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Madrid aprueba suspender las multas en trámite impuestas durante el primer Estado de Alarma aunque rechaza devolver de oficio las ya cobradas

Gacetín Madrid

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este miércoles, 21 de julio, una moción de urgencia, con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox, para suspender los expedientes sancionadores en trámite por incumplimientos durante el primer Estado de Alarma, aunque no se iniciarán de oficio la devolución de las multas ya cobradas  por el Ayuntamiento de Madrid.

La moción ha sido presentada por el portavoz de Vox, Javier Ortega Smith, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado inconstitucional y nulo el primer Estado de Alarma. Smith ha incidido en que «existe una diferencia entre «un Estado de Derecho y el Gobierno cubano». «No da la mismo un estado de alarma que de excepción», ha incidido.

Esta misma semana, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de la capital a una joven menor de edad -a la que representa legalmente su progenitor- por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia originada por el COVID-19 durante la vigencia del Estado de Alarma, al declarar la actuación administrativa disconforme a derecho tras la sentencia del Tribunal Constitucional.

Pues bien, ahora el juzgado, en la primera sentencia en este sentido que se conoce, recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen.

“La sentencia de inconstitucionalidad –dice la resolución- , debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”. Al entender que la actuación administrativa es disconforme a derecho, el juez anula la sanción.

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