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Se abre el plazo para solicitar las ayudas a empresas y autónomos de Madrid afectados por el coronavirus

Gacetín Madrid

Este sábado, 1 de mayo, se abre el plazo para presentar las solicitudes a la convocatoria de 899,2 millones de euros en ayudas a las pymes y autónomos de la región que han sufrido con mayor virulencia los efectos de la pandemia.

En esta cifra se incluyen 220 millones de euros con cargo a los propios fondos del Gobierno madrileño, junto al resto que financia el Gobierno de España. La normativa estatal preveía dar respaldo económico a 95 sectores, con 680 millones, más otros 25 sectores que serán cubiertos por esos 220 millones en ayudas de la Comunidad de Madrid.

Podrán por tanto acceder a las ayudas más de 215.000 establecimientos o unidades productivas que emplean a más de 848.000 personas, entre los que destacan los bares, los restaurantes, comercios, taxistas, academias, peluquerías y salones de belleza o talleres, entre otros muchos sectores.

El plazo para presentar las solicitudes se abre este 1 de mayo y se podrán gestionar a través del portal web oficial de la Administración regional. El objetivo es que las ayudas puedan llegar a sus destinatarios a la mayor brevedad posible, concretamente antes de que finalice el mes de julio. No obstante, el sistema de intercambio de datos que ha fijado el Gobierno central impedirá que puedan tramitarse con agilidad.

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros, y para acceder a ellas los potenciales beneficiarios tendrán que cumplir los requisitos que ha fijado el estado en su Real Decreto Ley, como haber perdido más de un 30% de la facturación como consecuencia de las restricciones provocadas por la crisis sanitaria.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica definida en el Anexo V (*) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.  Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

No se considerarán beneficiarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que, en la declaración del IRPF, método de estimación directa, Impuesto de Sociedades o Impuesto de Renta de no residentes (según corresponda) correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.

(*) El Anexo V del Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

¿Qué requisitos me van a pedir?

Los beneficiarios deberán entre otros reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

  • Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.
  • Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de
  • Actividades Económicas previstos en el Anexo V del citado Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
  • Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
    • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, ambos inclusive. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

a) Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

c) Para empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

  • Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.
  • Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

Más información: enlace.

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