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Las juntas electorales tramitan un 43% más de excusas de madrileños llamados a ser mesa electoral el 4 de mayo

Gacetín Madrid

Los diferentes ayuntamientos de la Comunidad de Madrid celebraron a principios de este mes de abril sus correspondientes plenos extraordinarios para seleccionar, mediante sorteo informático, a los ciudadanos designados para formar parte de las mesas electorales que van a constituirse el próximo día 4 de mayo con motivo de la celebración de elecciones autonómicas.

A las personas seleccionadas para ser presidentes y vocales, tanto titulares como suplentes, se les ha remitido una notificación con acuse de recibo. Ante ello han podido presentar excusas a las seis juntas electorales de zona de la región, que les librase de acudir a la mesa ese día 4 de mayo.

A falta de tres días para la jornada electoral de las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid, las diferentes Juntas Electorales de la región han tramitado hasta el momento 18.743 excusas frente a las 13.127 de las elecciones de 2019, un 42.78% más.

Por juntas electorales, la Junta Electoral de Alcalá ha resuelto las 1.793 presentadas (1.172 en 2019); Aranjuez, 750 (en 2019 fueron 600); Colmenar, 1.200, cuando en los anteriores comicios las excusas ascendieron a 975; Madrid capital, 12.000 frente a las 8.000 de la última convocatoria a las urnas; Navalcarnero, 2.000 (1.380 en 2019) y San Lorenzo de El Escorial otras mil, de momento las mismas que en las elecciones de hace dos años. En la Comunidad de Madrid se abrirán el próximo 4 de mayo 6.502 mesas electorales.

Los principales motivos de las excusas son por tratarse de personas mayores de 65 años, causas médicas graves con baja laboral, discapacidad, asuntos laborales y cuidado de personas dependientes o menores, así como formar parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o residir fuera de la comunidad autónoma, bien por trabajo o por estudios.

Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la citada Junta Electoral de Zona, son tener una discapacidad igual o superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, los médicos y personal sanitario que estén de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 4 de mayo se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 Ley Orgánica Régimen Electoral General).

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 65 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.

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1 comentario

Mary 30 abril, 2021 - 9:29 am

Para las mesas electorales deberían de llamar a personas inscritas en el Sepe. Supersencillo

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