La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado ampliar algunos plazos para la gestión del voto por correo para las elecciones autonómicas a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el 4 de mayo.
Según la decisión adoptada por la JEC, el plazo para la solicitud telemática del voto por correo a través de la web www.correos.es se amplía hasta las 24 horas del domingo, 25 de abril. El plazo para solicitar el voto por correo de forma presencial en las oficinas de Correos finaliza el sábado, 24 de abril, en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión.
Asimismo, el plazo para depositar el voto por correo se ha ampliado hasta las 14 horas del día 1 de mayo en las oficinas de Correos de la Comunidad de Madrid. En el resto de España, el plazo finalizará el 30 de abril.
Solicitud de voto por correo
La solicitud del voto por correo consiste en pedir el Certificado de inscripción en el Censo Electoral, documento imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia. Se puede solicitar por vía telemática a través de la web www.correos.es, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerior de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). El plazo finalizará a las 24 horas del domingo, 25 de abril.
O también se puede solicitar de forma presencial en cualquier oficina de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. El plazo para realizar esta gestión de forma presencial en las oficinas de Correos finaliza el sábado, 24 de abril, en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión.
Entrega de la documentación electoral y depósito del voto por correo
Respecto a la entrega de la documentación electoral del voto por correo al elector en su domicilio, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin que sea imprescindible que el elector firme la entrega. Los ciudadanos deberán estar adecuadamente protegidos con mascarilla.
Además, en ese momento, el elector, si lo desea, tendrá la opción de entregar al cartero o cartera los sobres electorales cumplimentados a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos.
Esta opción es una medida extraordinaria adoptada con motivo de la pandemia del COVID-19, para la protección de la salud de los votantes y del personal de Correos en las elecciones autonómicas madrileñas. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.
El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el sábado, 1 de mayo, como máximo hasta las 14 horas, en las oficinas de la Comunidad de Madrid, o hasta el viernes, 30 de abril, en las oficinas del resto de España, de acuerdo con la decisión de ampliación adoptada por la Junta Electoral Central.
Correos recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.