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El TSJM rechaza una querella contra el consejero de Sanidad por no proteger a los sanitarios en la primera ola del COVID-19

Gacetín Madrid

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado tramitar la querella presentada por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) el pasado mes de abril contra el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, y otros altos cargos de la Consejería de Sanidad por la presunta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores.

AMYTS denunciaba que, «pese a las alarmas, la Consejería de Sanidad y el Ministerio de Sanidad hicieron gala de una alarmante inacción para proteger a los ciudadanos en general y a los trabajadores sanitarios en especial, produciéndose contagios innecesarios, que debían haber sido previsibles por las autoridades sanitarias, y, lo que es peor, fallecimientos que hubieran podido evitarse si se hubiesen tomado las medidas de precaución para que no hubiera habido tantos contagios”.

En el auto, al que ha tenido acceso Gacetín Madrid, se expone que «no puede afirmarse que se deduzcan indicios suficientes como para entender que la conducta que se imputa a los altos cargos (todos) de dicho departamento, alcance entidad estrictamente penal».

«Por una parte, el marco incuestionablemente excepcional en el que se desenvolvió la evolución de la pandemia a nivel mundial no cabe duda que ha de tener incidencia en la evaluación jurídica de su gestión por las autoridades sanitarias en cuanto a la puesta a disposición del personal sanitario de medios suficientes y eficaces para conjurar el riesgo que representaba el Covid-19», se expone.

«Por otra -añaden- esa misma excepcionalidad ha de conducir a la lectura de los artículos 316 y siguientes del Código penal de modo acorde al contexto, circunstancias y limitaciones que resultan de notorio conocimiento en los hechos que fundamentan la querella. No es el escenario propio del Derecho penal –a la luz de sus más intensas exigencias- el idóneo para el ejercicio de las pretensiones que originan la presente causa».

«No cabe por lo tanto otorgar a la querella el destino de tramitación que persiguen los querellantes, y procede por ello su inadmisión por la Sala», concluye el auto.

La asociación querellante, que ha formulado su acción penal por la supuesta comisión un delito contra los derechos de los trabajadores, del artículo 316 del Código penal, y, subsidiariamente, del delito contemplado en el artículo 317, ha presentando en la mañana de hoy recurso de súplica contra esta resolución ante la Sala.

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