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Confinamiento de Madrid: ¿a partir de cuándo? ¿cuánto durará? ¿a quién afecta? ¿medidas? ¿excepciones? ¿multas? ¿parques? ¿deporte?

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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica la resolución que recoge las medidas de la nueva Orden comunicada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que contempla restricciones de movilidad y actividad en diez grandes municipios de la región, de más de 100.000 habitantes, incluida la ciudad de Madrid.

A continuación se enumeran 14 preguntas con sus respectivas respuestas sobre las medidas a aplicar, plazos, alcances, excepciones, etc. con el fin de poder resolver las posibles dudas surgidas.

¿Cúando entra en vigor?

Las medidas previstas en la Orden ministerial entran en vigor este viernes, 2 de octubre, a las 22:00 horas, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Con ello se cumplen las 48 horas de plazo dadas por el Ministerio de Sanidad para su aplicación.

¿A qué municipos afecta?

Esta Orden afecta a la totalidad de los municipios de Madrid, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas. Las restricciones en estas localidades, además de movilidad, también se aplicarán al sector de la hostelería.

¿Y las 45 zonas básicas de salud ya confinadas?

Todas aquellas zonas básicas de salud que ya estuvieran confinadas y pertenezcan a alguno de esos 10 municipios dejarán de regirse por las anteriores normas de confinamiento y adquirirán las nuevas.

En la práctica seguirán con las mismas limitaciones exceptuando que los movimientos de sus habitantes no estarán limitados a dicha zona básica, pudiendo ya moverse por todo su municipio libremente.

¿Qué limitaciones habrá en hostelería y restauración?

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra.

La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

¿Restricciones a la movilidad? ¿Excepciones?

Se establece la prohibición de entrada y salida del perímetro del municipio salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los municipios con total libertad, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

Se permitirá la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

¿Reuniones?

En virtud de la Orden 668/2020, se aplica en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

¿Lugares de culto y velatorios?

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

¿Comercios?

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 %.

¿Deporte?

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

¿Parques y jardines?

En lo que respecta a los parques y jardines, la Orden ministerial contempla su apertura para los 10 municipios afectados. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.

¿Y las multas?

Tanto en los 10 municipios como en las zonas básicas de salud que fueron confinadas y se encuentren en su interior no se podrán poner multas hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hasta entonces los agentes realizarán tan solo una labor informativa.

¿Cuál será el despliegue policial?

La Delegación del Gobierno en Madrid destinará 700 agentes entre la Policía Nacional y la Guardia Civil para realizar controles en la ciudad de Madrid, a los que se les sumarán 250 policías municipales por parte del Ayuntamiento.

¿Cuánto durarán los confinamientos?

De momento no hay fecha fija para ello, aunque se dejarán de aplicar las restricciones cuando las distintas localidades dejen de cumplir uno de los tres indicadores establecidos: tener más de 500 casos de COVID-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, tener una positividad de PCR superior al 10% y tener un índice de ocupación de las UCI por COVID-19 superior al 35%.

¿Y el recurso ante la Audiencia Nacional?

La Comunidad de Madrid ha presentado este mediodía de viernes un recurso contencioso-administrativo contra la orden del Ministerio de Sanidad que obliga a confinar Madrid y otros 9 municipios de la Comunidad.

El recurso se ha presentado ante la Audiencia Nacional y se solicitan medidas cautelares, que en caso de tomarse no se efectuarían hasta dentro de 15 días: 10 días para recabar información y consultar a ambas partes y otros 5 para tomar una decisión. Se ha preferido solicitar «cautelares» y no «cautelarísimas», siendo resueltas estas últimas en un plazo máximo de 48 horas.

En dicho recurso se expone que «dejando a un lado que esta Administración discrepa de que se haya alcanzado un acuerdo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ya que carece del preceptivo consenso, lo cierto es que la Orden del Ministro de Sanidad impone una serie de limitaciones a la movilidad de todos los ciudadanos, restringiendo la entrada y salidad en los municipios afectados, al tiempo que se limita, mediante la reducción de aforos, entre otras, la actividad de establecimientos comerciales, de hotelería, e instalaciones deportivas».

«La Orden del Ministro -añaden en el recurso- está dirigida a los municipios de más de 100.000 habitantes (Esta declaración de actuaciones coordinadas obliga a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio) afectando, obviamente, a aquellos municipios de mayor tamaño, entre los que se encuentra la propia ciudad de Madrid».

Y además, la Orden del Ministro da un plazo de solo 48 horas para su cumplimiento: «en este sentido, si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de esta Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1.1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación».

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1 comentario

Blanca 2 octubre, 2020 - 7:28 pm

Se puede visitar un centro penitenciario en Madrid

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