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Un juez anula la prohibición de fumar en la calle y el cierre del ocio nocturno en Madrid

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha rechazado ratificar la nueva Orden de la Consejería de Sanidad que fue publicada el pasado miércoles, 18 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), y que contenía 11 medidas con el fin de atajar el avance del coronavirus, que incluían la prohibición de fumar y consumir alcohol en los espacios públicos y el cierre total de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas o salas de baile con o sin actuación.

«Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales», expone dicha resolución judicial.

El magistrado añade que, «en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad». Solamente se podrían limitar dichos derechos fundamentales de manera general con «una previa declaración de alarma».

Además, incide en que la instrucción del Ministerio de Sanidad que contempla dicho marco común para que las comunidades autónomas tomasen medidas destinadas a limitar el consumo de tabaco o la actividad del ocio nocturno referidas en la orden regional, no aparecen recogidas como referencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Finalmente, el juez asegura ser «consciente» de las «dificultades ante las que nos encontramos, en las que han de conjugarse cuestiones sanitarias con económicas» y reconoce la necesidad de plantear medidas económicas complementarias para minimizar el impacto económico que supone la prohibición de la actividad económica y empresarial.

Tabaco y alcohol

La orden anulada contemplaba que «no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados».

Por su parte, «las administraciones públicas competentes reforzarán los controles y la vigilancia para impedir actividades no permitidas en la vía pública como, por ejemplo, el consumo de alcohol que no estuviese autorizado».

Hostelería, restauración y establecimientos de ocio nocturno

En cuanto a la hostelería, restauración y establecimientos de ocio nocturno, se anula que los establecimientos de hostelería y restauración «no podrán superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%. En ambos casos, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas. La actividad tanto dentro como fuera de los locales deberá cesar a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas».

Los salones de banquetes, «además de cumplir las anteriores condiciones y limitaciones, deberán de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19».

La recogida de tales datos «requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales. Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) deberán suspender su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública».

Centros sanitarios

También se deja sin efecto la limitación de las visitas «a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día. Además, se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro.»

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