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611 multas ayer en Madrid por incumplir el Estado de Alarma, especialmente en Vallecas y Salamanca

Gacetín Madrid

La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto, durante ayer miércoles, 20 de mayo, un total de 611 denuncias por incumplir las restricciones de libre circulación de personas y el cierre de bares y restaurantes por el Estado de Alarma con el fin de reducir la propagación del coronavirus COVID-19, que ya ha matado en Madrid a más de 8.800 personas.

Estas 611 denuncias en apenas 24 horas (644 el martes) fueron en su gran mayoría en el distrito de Puente de Vallecas y en el de Salamanca, y se unen a los 8 vehículos interceptados por circular sin motivo justificado (41 el martes). Además, ayer miércoles no se procedió a detener a ninguna persona por desobediencia o resistencia a la autoridad (5 el martes).

En total, desde que entraron en vigor el 15 de marzo las restricciones del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España, la Policía Municipal de Madrid ha procedido a detener en la ciudad de Madrid a 225 personas, se han interceptado 3.626 vehículos y se han presentado 49.974 denuncias.

Los distritos de Centro, Tetuán, Carabanchel y Puente de Vallecas han sido donde más se ha infringido el decreto de restricción del movimiento de las personas, aunque las detenciones se ha practicado, en su mayoría, en los distritos de Carabanchel, Ciudad Lineal, Tetuán, Arganzuela, Retiro, Moncloa-Aravaca y Fuencarral-El Pardo.

La Comunidad de Madrid superó la semana pasada el millón de identificados, los 1.000 detenidos y las 100.000 propuestas de sanción interpuestas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la región (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Municipal de Madrid y cuerpos de Policía Local del resto de los municipios) por incumplir las medidas del Estado de Alarma.

Así lo ha indicado Delegación del Gobierno en Madrid en un comunicado, donde se señala que los agentes han identificado a un total de 1.024.447 personas, han detenido a 1.080 personas por delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad, han realizado 102.176 propuestas de sanción por infracciones contempladas en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y han interceptado un total de 31.895 vehículos en la vía pública sin autorización para circular.

Sanciones de 600 euros o más

Aunque las sanciones que se pueden aplicar en estos casos van desde multas de 100 euros hasta penas de 3 meses de cárcel por desobediencia a la autoridad, y hasta 4 años por atentado a la autoridad, las multas interpuestas estos primeros días de Estado de Alarma han sido de 600 euros o más.

Una de las partes más importantes del Real Decreto que establece el Estado de Alarma en todo el país, que ha sido prorrogado hasta el 10 de mayo, está en las restricciones a la libre circulación de personas por las calles y carreteras españolas.

Todos aquellos que se encuentren fuera podrán regresar a su lugar de residencia, pero el Gobierno ha dejado claro que no podrán volver a salir. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular «de uno en uno» por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

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1 comentario

Sara 21 mayo, 2020 - 2:39 pm

Vaya mierda de estado de alarma. Es un abuso intolerable. A 35 grados en la calle y sin una puñetera zona de sombra donde vivo y no me puedo desplazar con mis hijos pequeños a otra zona del municipio para pasear un rato. Esto ya no se aguanta más. Vete al infierno Sánchez junto con el vicepandemias Iglesias.

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