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Reducciones de renta de hasta 46,56 euros mensuales para inquilinos de viviendas sociales de Madrid

Gacetín Madrid

La Comunidad de Madrid informa a los inquilinos de viviendas sociales sobre la reducción del precio de la renta a la que tienen derecho por encontrarse en una situación de vulnerabilidad por el COVID-19, así como aquellos emprendedores que tienen negocios en los locales comerciales de los inmuebles de la Agencia de Vivienda Social (AVS).

De esta manera, los adjudicatarios de las más de 23.200 viviendas de la AVS en situación de vulnerabilidad por el coronavirus podrán acogerse a esta iniciativa siempre que cumplan los requisitos, lo que puede llegar a suponer un total de 75.000 beneficiarios.

Podrán disponer de esta ayuda los trabajadores por cuenta ajena despedidos o afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), así como los autónomos que han sufrido una caída en sus ingresos de al menos el 40 por ciento. Estas reducciones de renta se concederán durante el tiempo que transcurra el estado de alarma.

La comunicación con los inquilinos para detallarles estas medidas se produce por correo, a través de correo electrónico o mediante envíos de WhatsApp a sus teléfonos móviles. Los contenidos de los mensajes son los siguientes:

1.    Si usted es inquilino de la Agencia de Vivienda Social y se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica por el COVID-19, puede solicitar una reducción de renta, pagando 46,56 euros mensuales por su vivienda y 4,54 por su plaza de garaje vinculada a la vivienda.

2.    Para solicitar reducción de renta por COVID-19 debe cumplimentar la solicitud, que encontrará en www.madrid.org.

3.    Para cualquier consulta sobre reducción de renta por COVID-19 envíe un mail a: redurenta.agenciavivienda@madrid.org.

4.    Para obtener información sobre reducción de renta por COVID-19, podrá llamar  a los teléfonos: 91 449 15 34/ 91 380 46 17.

5.    Si usted es arrendatario de un local de la Agencia de Vivienda Social y se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica ocasionada por el COVID-19, puede solicitar una carencia en el pago de la renta mensual por un período similar a la duración del estado de alarma.

6.    Para solicitar carencia en el pago del alquiler del local arrendado a la Agencia de Vivienda debe cumplimentar la solicitud que encontrará en www.madrid.org.

7.    Para cualquier consulta sobre la carencia en el pago de su local por COVID-19, envíe un mail a la siguiente dirección de correo electrónico: locales.agenciavivienda@madrid.org.

8.    Para obtener información sobre la carencia en el pago de su local por COVID-19, podrá llamar a los teléfonos: 676 51 06 53 y 699 26 53 00.

Reducciones de renta de hasta 46,56 euros mensuales

La rebaja de la renta consiste en que los adjudicatarios únicamente deberán abonar la renta mínima de sus inmuebles durante el periodo de alarma, sin perjuicio de que una vez finalizado éste, puedan beneficiarse del régimen general de disminución en el precio del alquiler previsto en la normativa.

Este cálculo se haría mediante la aplicación de unos porcentajes de minoración que varían en función de dos factores: ingresos y número de miembros de la unidad familiar. Estos porcentajes (de un 5 a un 95 por ciento) establecen una renta mínima sobre la que no cabe reducción, y que para el año 2020 se sitúa en 46,56 euros al mes en el caso de la vivienda y 4,54 euros mensuales por la plaza de garaje vinculada a la misma. La Agencia de Vivienda Social estima que las familias posiblemente afectadas pueden llegar al 40% del total, es decir, 5.428.

Desde el Gobierno regional se recuerda que, por responsabilidad, solo deben solicitar este tipo de ayudas las personas realmente afectadas por el COVID-19, estableciéndose un régimen sancionador para todos aquellos que intenten verse favorecidos de forma fraudulenta

Ayudas para los emprendedores

Por otro lado, el Gobierno regional también ha establecido un periodo de carencia -mientras dure el estado de alarma- en el pago del alquiler de locales de negocio propiedad de la Comunidad de Madrid para los autónomos que vean reducidos sus ingresos.

De esta forma, los autónomos podrán verse beneficiados en los mismos términos que prevé el Real Decreto Ley del Gobierno central para los deudores hipotecarios de viviendas. Esta equiparación no estaba prevista para este colectivo en la normativa aprobada por el Ejecutivo central.

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