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Un detenido y 199 denuncias por incumplir las restricciones del Estado de Alarma, la mayoría en Centro y Puente de Vallecas

Gacetín Madrid

La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto este domingo, primer día de las restricciones de libre circulación de personas por el Estado de Alarma, un total de 199 denuncias y ha practicado la detención de una persona por incumplir dichas limitaciones con el fin de reducir la propagación del coronavirus COVID-19.

Los distritos de Centro y Puente de Vallecas han sido donde más se ha infringido el decreto de restricción del movimiento de las personas, aunque la detención se ha practicado en el distrito de Moncloa-Aravaca.

Aunque las sanciones que se pueden aplicar en estos casos van desde multas de 100 euros hasta penas de 3 meses de cárcel por desobediencia a la autoridad, y hasta 4 años por atentado a la autoridad, las multas interpuestas este primer día de estado de Alarma han sido de 600 euros o más.

Una de las partes más importantes del Real Decreto que establece el Estado de Alarma en todo el país durante un período prorrogable de 15 días está en las restricciones a la libre circulación de personas por las calles y carreteras españolas.

Todos aquellos que se encuentren fuera podrán regresar a su lugar de residencia, pero el Gobierno ha dejado claro que no podrán volver a salir. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular «de uno en uno» por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

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2 comentarios

Marian 15 marzo, 2020 - 11:53 pm

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Claudia 17 marzo, 2020 - 4:31 am

Yo vivo en Madrid pero tengo que hacer una mudanza a Torrelodones este mes antes del 31/3/20 permitirán a la empresa de mudanza Recoger y desplazar mis muebles y mis pertenecías a la nueva casa?
Mis niños ya están allí con su padre y yo no puedo verles por la restricción.
Alguna sugerencia? Consejo?
Gracias

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