La Junta de Gobierno ha aprobado hoy la actuación administrativa automatizada de expedición de certificaciones de empadronamiento, según ha informado la portavoz municipal, Inmaculada Sanz. El sistema estará preparado para expedir las nuevas certificaciones automatizadas a partir del 19 de febrero.

Así, el certificado se obtendrá de forma inmediata cuando la solicitud se realice en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, identificándose la persona interesada con cualquiera de los sistemas de identificación admitidos por el Ayuntamiento, DNI electrónico, certificado electrónico o usuario y contraseña.

En 2019 el Ayuntamiento de Madrid expidió 1,4 millones de volantes y 290.000 certificaciones. La acreditación del domicilio y la residencia de los vecinos se realizan o bien a través de volantes de empadronamiento (que no llevan la firma de un funcionario al tratarse de documentos informativos) o bien a través de certificados (que sí requerían de firma manuscrita).

El acuerdo de Junta de Gobierno va a permitir agilizar la entrega de certificaciones de empadronamiento, en concreto de todas aquellas que se refieren a datos posteriores al 28 de febrero de 1991, gracias a que la base de datos municipal de habitantes va a permitir la expedición de forma automatizada sin la firma de un funcionario.

La acreditación del empadronamiento desde el 1 de marzo de 1991 hasta la actualidad comprende un periodo cercano a los 30 años que resulta suficiente para la gran mayoría de trámites administrativos o judiciales para los que se solicita este documento. Las certificaciones de empadronamiento que se refieren a periodos anteriores al 1 de marzo de 1991, por requerir comprobaciones o elaboración por el personal municipal, se continuarán expidiendo de la forma habitual.

Solicitud también presencial o a través del 010

Cuando la solicitud se realice en una Oficina de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid la entrega será inmediata al no requerir firma adicional. Si la solicitud se realiza a través del teléfono 010 o en la sede electrónica, sin identificación electrónica de la persona interesada, la certificación se remitirá por correo postal al domicilio de empadronamiento para garantizar la confidencialidad de los datos personales. En este caso el plazo de recepción por correo postal se va a reducir de 15 a 10 días hábiles.

Este cambio es importante porque, hasta ahora, cuando un ciudadano necesitaba con urgencia un certificado de empadronamiento sólo podía acudir presencialmente a una Oficina de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid.

Ahora el tiempo de espera se reduce al no ser necesaria una firma y, además, si la persona interesada dispone de acreditación electrónica puede obtenerlo de forma inmediata desde su ordenador, sin necesidad de desplazarse a las oficinas municipales, con el consiguiente ahorro de tiempo y gastos de desplazamiento.

Seguridad

Las certificaciones automatizadas incorporarán un código seguro de verificación que garantiza la integridad y seguridad del documento, almacenándose el original en el archivo electrónico del Ayuntamiento, que puede ser consultado a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento con ese código.

Estas medidas de seguridad permiten la validez legal del documento para todos los trámites administrativos, incluido cualquier trámite ante juzgados, tribunales o notarios.