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La empresa madrileña Glory Global Solutions deberá finalmente pagar a sus trabajadores el complemento de antigüedad

Gacetín Madrid 8 agosto, 2017
8 agosto, 2017
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CSIF consigue que el TSJM obligue a la empresa Glory Global Solutions a abonar a sus empleados las cantidades que les corresponden por antigüedad pero que fueron compensadas indebidamente por los incrementos salariales.



La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha conseguido que la Sección Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obligue a la empresa Glory Global Solutions a pagar a sus trabajadores el complemento de antigüedad que dejaron de cobrar por el incremento salarial de los ejercicios de 2014 y 2015.

El TSJM revoca así, a instancias de CSIF, una sentencia del Juzgado de lo Social número 25 y señala que el valor del cuatrienio o premio de antigüedad de los trabajadores en la empresa demandada está expresamente regulado en una norma de «obligado cumplimiento» como es el Convenio Colectivo del Comercio del Metal, que es el de aplicación en esta compañía.



En el caso concreto de Glory Global Solutions, lo que hizo fue compensar el pago de este complemento de antigüedad reduciendo otro complemento denominado «mejora voluntaria absorbible», con lo que cada trabajador no disfrutaba finalmente de ninguna mejora en su nómina pese a tener derecho a ella.

«Se trata de una norma de obligado cumplimiento [la antigüedad] que si fuera reducida en su cuantía no se aplicaría debidamente. Y si esta reducción cuantitativa viene ocasionada de forma indirecta reduciendo la cuantía de la mejora voluntaria absorbible en los mismos términos que se incrementa el premio de antigüedad, se estaría aplicando por la empresa un mecanismo de compensación de débitos salariales no ajustado a derecho», señala la sentencia.

El citado complemento llamado «mejora voluntaria abs» (por absorbible) se incluye en las nóminas de los trabajadores de esta empresa desde al menos el año 2007, lo que según el TSJ vendría «a causar su consolidación y se abonaría mensualmente de forma regular sin que conste el motivo de las mismas».



«En ningún momento ha constado que dicha mejora voluntaria sirviera para compensar o absorber salarios debidos por razón de otra fuente normativa contractual, de modo que no pueden imputarse como pago de conceptos salariales establecidos en otra fuente, como en concreto es el Convenio Colectivo del Comercio del Metal en su artículo 4º, es decir, el premio de antigüedad», continúa la sentencia.

Los incrementos salariales que regula el citado Convenio como norma de obligado cumplimiento «se neutralizarían si se dejara a la empresa de forma unilateral reducirlos en su conjunto compensando deudas salariales heterogéneas», como ha hecho finalmente la empresa demandada. De esta forma, el fallo reconoce el derecho de los trabajadores afectados a percibir las diferencias salariales desde que se produjo la compensación y absorción señalada.



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