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La Policía Municipal de Madrid constituye una Comisión de Conciliación

Gacetín Madrid 21 octubre, 2016
21 octubre, 2016
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La Policía Municipal de Madrid constituirá en fechas próximas una Comisión de Conciliación que se ocupará de estudiar los casos planteados por los y las agentes del cuerpo o por las Unidades a las que pertenezcan, con el objetivo de adoptar medidas que les permitan conciliar su actividad profesional con su vida familiar. El acuerdo se ha plasmado en un protocolo que han suscrito la Dirección General y todos los sindicatos que tienen representación entre los miembros de la Policía Municipal.

El protocolo supone, según fuentes del Consistorio, ·un logro tanto para el gobierno municipal, comprometido en la conciliación de todos los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid, como para los miembros de la Policía Municipal, un colectivo cuyas jornadas laborales y turnos tienen unas condiciones especiales que requieren el estudio singularizado de cada petición y de cada situación personal. De ahí la conveniencia de crear la comisión, que estará integrada por cinco personas: representante de la Dirección General de Policía Municipal, subdirector/a general de Recursos Humanos o delegado suyo, inspector/a jefe del cuerpo y dos representantes de las centrales sindicales firmantes de este acuerdo, que se irán alternando cada mes».

La Comisión de Conciliación se reunirá con periodicidad mensual y estudiará las peticiones formuladas tanto por el o la agente interesado como por la unidad en la que presta servicio. La comisión tendrá que evaluar la petición y decidirá la medida adecuada para conseguir el objetivo propuesto: que, sin menoscabo de sus funciones profesionales, pueda atender a sus necesidades familiares, bien sea porque ha de cuidar a hijos menores de doce años, como a personas mayores o familiares afectados por discapacidad física, psíquica o sensorial.

Las medidas que se aplicarán para lograr la conciliación habrán de ajustarse a las circunstancias del trabajador o la trabajadora, pero siempre habrán de ser compatibles con el interés de servicio. Es decir, tiene que haber una corresponsabilidad entre las partes.

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Se puede conceder una flexibilidad horaria, es decir, que se adelante o retrase de una a dos horas la entrada y la salida de servicio, lo que no supone reducción de horario ni compensación económica cuando se prolongue la jornada hasta un turno posterior.

Otra alternativa es la reducción de jornada a cuenta de los días de libranza que corresponden a la persona que pide la conciliación. Es decir, que se permite disfrutar de los días libres en fracciones de una hora a dos horas, reducidas de la entrada o la salida.

También se puede realizar un cambio de turno dentro de la propia unidad, sean días concretos, sea de forma continua durante un periodo que no superará los 24 meses consecutivos o alternos. El cambio a otra unidad, en el mismo turno o en otro, es la cuarta posibilidad de conciliación.

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