Las empresas que realicen llamadas comerciales deberán utilizar, a partir de este sábado, 17 de octubre, números de teléfono que comiencen por el prefijo 400 cuando contacten con potenciales clientes con fines publicitarios o de captación. La medida introduce una numeración específica destinada a identificar este tipo de comunicaciones antes de que el usuario descuelgue el teléfono.
Con ello, se pretende facilitar que los ciudadanos puedan reconocer cuándo una llamada tiene carácter comercial y decidir si desean atenderla. La iniciativa se enmarca en el desarrollo de la Ley de Servicios de Atención al Cliente, aprobada en diciembre de 2026, una norma orientada a reforzar los derechos de los consumidores y a aumentar la transparencia en las comunicaciones realizadas por las empresas.
Los nuevos números mantendrán el formato habitual de nueve cifras y podrán utilizarse de forma bidireccional. Esto significa que los usuarios también podrán devolver la llamada y que el coste de la comunicación será equivalente al de una llamada ordinaria, sin tarifas adicionales ni sobrecostes asociados a numeraciones especiales.
No obstante, la obligación no afectará a todas las comunicaciones realizadas por las compañías. Las entidades podrán continuar utilizando otras numeraciones cuando contacten con clientes por cuestiones relacionadas con servicios ya contratados, incidencias, trámites o gestiones de atención al cliente que no tengan una finalidad comercial directa.
La entrada en vigor del prefijo 400 plantea interrogantes sobre posibles situaciones en las que una empresa pueda iniciar una llamada desde otro número alegando motivos de gestión o atención al cliente y aprovechar posteriormente la conversación para ofrecer nuevos productos o servicios.
Ante estos supuestos, los expertos recomiendan conservar información como el número desde el que se realizó la llamada, así como la fecha y la hora de la comunicación, en caso de que el usuario considere que se ha podido producir un incumplimiento de la normativa.
Las reclamaciones pueden dirigirse a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, organismo encargado de tramitar consultas y procedimientos relacionados con los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, también es posible acudir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entidad con competencias supervisoras en este ámbito.
La nueva regulación busca mejorar la identificación de las llamadas comerciales, aunque especialistas y asociaciones de consumidores recuerdan que su entrada en vigor no implica la desaparición automática de las comunicaciones no deseadas ni de los intentos de fraude telefónico.
Las llamadas comerciales realizadas conforme a la normativa seguirán pudiendo producirse, aunque serán más fácilmente identificables por los usuarios. Por otro lado, las estafas telefónicas continuarán representando un riesgo independiente de esta medida, ya que suelen basarse en la suplantación de identidades de bancos, empresas o administraciones públicas con el fin de obtener datos personales o bancarios.
Por ello, los organismos especializados recomiendan mantener las precauciones habituales ante cualquier llamada en la que se soliciten contraseñas, códigos recibidos por SMS, datos bancarios o información personal sensible.
Paralelamente, los operadores de telecomunicaciones continúan desarrollando herramientas destinadas a detectar y bloquear comunicaciones potencialmente fraudulentas. Entre ellas figuran sistemas automáticos de identificación de llamadas sospechosas, que permiten advertir al usuario mediante avisos en pantalla cuando una comunicación presenta patrones asociados al spam masivo, al telemarketing agresivo o a posibles intentos de estafa.
El objetivo de estas iniciativas es reducir el volumen de llamadas fraudulentas que llegan a los usuarios y facilitar que puedan distinguir con mayor claridad entre comunicaciones legítimas, ofertas comerciales y posibles fraudes telefónicos.
