El Comité de Huelga, integrado por sindicatos y organizaciones de docentes de la Educación Pública no Universitaria de la Comunidad de Madrid, ha manifestado su firme rechazo ante los servicios mínimos planteados por el Ejecutivo autonómico de cara a la huelga indefinida convocada a partir del próximo 14 de octubre.
A través de un comunicado emitido este 28 de septiembre de 2026, el órgano social advierte de que las condiciones trasladadas hasta el momento pueden suponer una restricción desproporcionada del derecho fundamental de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española. Tras reunirse en la citada fecha, el Comité ha denunciado que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades pretende utilizar los servicios mínimos con el propósito de minorar el impacto real de la protesta.
Si bien reconocen la necesidad de contemplar garantías para atender las necesidades esenciales de la comunidad educativa, los convocantes reprochan a la Administración que no está justificando de forma concreta, suficiente y proporcionada cada una de las limitaciones impuestas al ejercicio del derecho de huelga.
Reiteración de parámetros y doctrina judicial sobre servicios esenciales
El comunicado recuerda que este debate no es nuevo en la enseñanza madrileña, señalando que en convocatorias precedentes —como las huelgas de los días 8 y 21 de mayo de 2024, y las de los días 28 y 29 de abril de 2025— la Comunidad de Madrid fijó idénticos mínimos: dos miembros del equipo directivo por centro, un maestro por cada 50 alumnos de Primaria, un profesor por cada 90 alumnos de Secundaria, un profesor por cada 90 alumnos de Formación Profesional Básica y un docente por cada 25 alumnos con necesidades educativas especiales.
Para los representantes sindicales, la reiteración mecánica de estos parámetros en diferentes convocatorias demuestra una falta de ponderación de las circunstancias concretas de cada huelga. En este sentido, recuerdan que la jurisprudencia de diversas sentencias ha establecido que la consideración de la educación como servicio esencial no habilita para fijar cualquier nivel de mínimos. A su juicio, la Consejería tiene la obligación de explicar qué bienes constitucionales se pretenden preservar y por qué el volumen de trabajadores designados resulta indispensable y proporcionado, sin buscar reproducir el funcionamiento ordinario de los centros.
Reserva de medidas cautelarísimas e inseguridad para los equipos directivos
Ante este escenario, el Comité de Huelga ha acordado reservarse el derecho de solicitar judicialmente medidas cautelarísimas en cuanto se publique formalmente la Orden de Servicios Mínimos, con el objetivo de propiciar un control judicial efectivo y salvaguardar los derechos de los docentes antes del inicio del paro indefinido.
Asimismo, el comité censura que la Consejería no ha dado respuesta satisfactoria a dudas clave, tales como la salvaguarda del derecho de huelga y la desconexión digital de los equipos directivos cuando estos deban gestionar las comunicaciones y designaciones de los servicios mínimos, ni el plazo con el que se efectuarán. Denuncian que delegar esta responsabilidad práctica en los directores genera inseguridad jurídica tanto para los equipos directivos como para los huelguistas. Tampoco se ha obtenido una clarificación inequívoca sobre los servicios aplicables a las unidades de educación especial y a las aulas TEA en centros ordinarios.
Finalmente, el Comité subraya que la finalidad exclusiva de los servicios mínimos es garantizar el bienestar del alumnado y la comunidad, advirtiendo que la huelga no puede emplearse para alterar la jornada laboral, ampliar la permanencia o aparentar normalidad. Por ello, exigen a la Consejería que dicte instrucciones claras a las Direcciones de Área Territorial para impedir actuaciones en contra en los centros educativos.
