Un suceso ocurrido en las instalaciones del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas ha vuelto a situar en el foco mediático los límites y la aplicación del derecho de admisión por parte de las compañías aéreas. Una pareja de creadores de contenido digital no pudo tomar su vuelo programado hacia Italia desde la capital española tras un encontronazo con el personal de tierra de la aerolínea Ryanair en la puerta de embarque C45.
Los hechos se desencadenaron a comienzos de julio cuando los empleados de la compañía requerían a una usuaria el abono de una tasa suplementaria debido a que su equipaje de mano rebasaba las dimensiones máximas autorizadas. Al observar la escena, la pareja comenzó a registrar la situación con la cámara de sus teléfonos móviles. A tenor de los testimonios de los propios viajeros, el personal de la aerolínea les advirtió de inmediato que dicha acción impedía su acceso a la aeronave, pese a que los afectados aseguraron que en ningún momento enfocaron a rostros de terceros y que solo grababan el entorno y a sí mismos.
Intervención de la Guardia Civil y negativa de hoja de reclamaciones
A pesar de que inicialmente lograron acceder al interior del avión y ocupar sus asientos, la situación derivó en la intervención de la megafonía de la aeronave antes del despegue, requiriéndose la presencia de efectivos de la Guardia Civil para escoltar a la pareja fuera del aparato y de la zona de pistas.
Una vez de regreso a la zona pública de la terminal, los dos pasajeros acudieron al mostrador de atención al cliente de la operadora irlandesa con la intención de interponer una reclamación formal en formato físico. Según manifestaron posteriormente los afectados, el personal presente rechazó facilitar el impreso en papel argumentando una conducta inapropiada por su parte y remitiéndoles exclusivamente a los canales de atención telemática en línea.
Margen legal y el debate sobre la proporcionalidad
El conflicto pone de manifiesto la complejidad de las normativas de navegación aérea en materia de seguridad y derecho de admisión. Los contratos de transporte de las compañías de bajo coste, así como la reglamentación fijada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), contemplan la denegación de embarque o la expulsión de pasajeros por razones vinculadas a la seguridad, la protección de las operaciones o el comportamiento de los usuarios en las zonas de acceso.
En este tipo de escenarios, las directrices facultan a las aerolíneas a cancelar la parte del pasaje no utilizada y efectuar la devolución del importe abonado. No obstante, el caso reabre la controversia sobre si la grabación de un incidente de facturación constituye una vulneración susceptible de justificar la expulsión o si, por el contrario, supuso una medida desproporcionada por parte de la tripulación de tierra.
