La Seguridad Social tramitó en el primer semestre 2026 un total de 40.914 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. Del conjunto, 19.245 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 19.888 al segundo progenitor, normalmente el padre. El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y junio llegó a más de 439 millones de euros.
Por comunidades autónomas, Madrid, es la tercera Comunidad con mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (40.914) por detrás de Andalucía (45.809) y Cataluña (44.771). La duración media de las prestaciones activas por nacimiento y cuidado de menor en 2026 fue de 110,93 días de media en Madrid, similar a la media nacional.
La duración de la misma se va acercando entre hombres y mujeres, éstas llegan, de media, a 112,66 días, con lo cual bajan casi un día en relación con el pasado año, mientras los hombres suben un día y medio llegando a 110,39. Un dato que se acerca a la corresponsabilidad, ya que en 2024 los hombres disfrutaban, de media, una semana menos.
En cuanto a las prestaciones por cuidado en familias monoparentales fueron 474 prestaciones en estos primeros seis meses, la duración media en Madrid se amplía y llega a 177,78 frente a los 130,06 días del pasado año. Posiblemente, debido a la ampliación de las prestaciones de la seguridad social que se aplicaron a partir de julio del pasado año. En estas familias monoparentales se establece una diferencia sustancial: del total de las prestaciones activas, 474 en estos seis meses, sólo 6 son hombres y la duración media de ellos es de 100,33 frente a los 177,78 de las mujeres.
En cuanto a las prestaciones de pago único, dirigidas a personas que, por nacimiento o adopción, formen familias numerosas, familias monoparentales o aquellas en las que alguna de las personas progenitoras tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, llegaron en este semestre en Madrid a 516 de las cuales fueron monoparentales mujeres 511 y hombres 5; la horquilla se reduce en estos casos puesto que en parto o adopciones múltiples, de las 419, las mujeres representan 295, mientras 124 corresponden a los hombres.
Ampliación del permiso de nacimiento
Hace un año, en julio del pasado año, se mejoró la protección para progenitores y menores y el derecho a la conciliación familiar y laboral, con la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas, y hasta 32 semanas en el caso de las familias monoparentales.
En concreto, 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28, en el supuesto de familias monoparentales, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.
Además, se añaden dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro en familias monoparentales), que podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla 8 años. La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias por cuidado de familiar dadas de alta en este semestre fue en Madrid de 4.771, de las que 3.827 correspondieron a mujeres, el 80,21% y 944 a hombres, lo que equivale a que las excedencias en hombres aumentan 1,84% más que el pasado año.
Madrid es la comunidad con mayor número de prestaciones de este tipo 4.771 frente a la 3.518 de Cataluña y las de Andalucía que llegaron a 3.096. Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares.
Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
