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Madrid suspende el uso de maquinaria en terreno forestal y los fuegos artificiales ante el riesgo extremo de incendio

Gacetín Madrid 7 julio, 2026
7 julio, 2026
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La Comunidad de Madrid ha suspendido, desde las 14:00 horas de este martes 7 de julio y todo el día del miércoles 8, el uso de maquinaria que pueda generar chispas, calor o descargas eléctricas, así como el lanzamiento de fuegos artificiales en terreno forestal y en una franja de 400 metros de ancho alrededor de esas zonas de vegetación, ante el riesgo extremo de incendio.

La Dirección General de Emergencias ha publicado una resolución indicando el cese de estas actividades en toda la región, como medida frente a las previsiones de altas temperaturas para estos días, enmarcada en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA).

Cerca de la mitad de estos siniestros durante el verano se debe a una manipulación inadecuada de desbrozadoras, amoladoras, radiales, sopletes y otra maquinaria. Por ello, la colaboración ciudadana y el cumplimiento de las indicaciones resultan esenciales para proteger el patrimonio natural.

Asimismo, el Ejecutivo autonómico pide a los madrileños extremar las medidas de prevención en el uso de estos dispositivos en todo el periodo de peligro alto de incendios, que comprende desde el 15 de mayo hasta el 31 de octubre. Una utilización inadecuada puede provocar siniestros con graves consecuencias para la seguridad de las personas y el medio natural.

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Asimismo, recuerda que generar un fuego por una conducta negligente puede constituir delito, incluso cuando se disponga del permiso administrativo pertinente. En estos casos, la responsabilidad recaerá sobre la persona que lo originó.

Autorización especial para trabajos con maquinaria 

Los trabajos con maquinaria que pueda generar chispas, calor o descargas eléctricas en terreno forestal y en su zona de influencia requieren autorización de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112) que, tras valorar el riesgo de esta actividad y, en caso favorable, incorpora las medidas preventivas que deberán cumplir para evitar la aparición de un fuego o, si llegara a producirse, facilitar su rápida extinción.

Cuando las labores se desarrollen en suelo urbano a menos de 50 metros de una masa de vegetación, será el Ayuntamiento correspondiente el encargado de regular las condiciones en las que podrán utilizarse estos aparatos. En el caso de las cosechadoras que trabajen en cultivos situados a menos de 400 metros de terreno forestal, el agricultor deberá comunicar previamente el inicio de la actividad al teléfono gratuito 900 720 300.

El Cuerpo de Agentes Forestales autonómico realiza inspecciones periódicas para comprobar que estas medidas se llevan a cabo. Si durante una supervisión se detecta algún incumplimiento, podrán requerir la paralización inmediata y levantar su correspondiente acta.

Foto: Comunidad de Madrid.

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