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Condenados a 17 y 27 años de cárcel por matar a un hombre en un tiroteo entre clanes en Carabanchel

Gacetín Madrid 30 mayo, 2026
30 mayo, 2026
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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Juan Pedro M.A. a 27 años y seis meses de prisión y a su padre, Pedro M.M., a 17 años y seis meses, por el asesinato de Antonio B.B., de 38 años de edad, y por la comisión, además, de cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa cometidos durante un tiroteo entre dos clanes familiares enfrentados, procedentes de los barrios de Orcasitas, en Usera, y de Pan Bendito, en Carabanchel. Los hechos ocurrieron sobre las 00:30 horas en la calle Besolla, junto a la estación de Metro de Pan Bendito.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, en la que se señala que en el caso de Juan Pedro, la condena incluye 10 años de cárcel por el asesinato consumado, cuatro años por cada uno de los cuatro intentos de asesinato y un año y medio por tenencia ilícita de armas. Pedro ha sido condenado a cuatro años por cada uno de los cuatro asesinatos en grado de tentativa y a un año y medio por tenencia ilícita de armas. La sentencia aprecia en ambos casos la eximente incompleta de legítima defensa.

La sentencia es consecuencia del juicio celebrado con jurado popular en el que participaron numerosos testigos, agentes policiales y peritos balísticos. La resolución concluye que los acusados actuaron en el contexto de un conflicto previo entre ambas familias y que la agresión se desencadenó cuando varios miembros del clan B. acudieron al domicilio de los procesados para pedir explicaciones y exigir que cesaran las amenazas que, según denunciaron, venían sufriendo desde hacía meses.

Según los hechos declarados probados por unanimidad por el jurado, Alfredo B.J. junto a sus hermanos Mariano, José y Joaquín, además de Antonio B.B. y otros familiares, acudieron frente al inmueble de la familia M. pocos minutos después de la medianoche. Mariano B. llamó entonces a Pedro M.M., conocido como ‘Perico’, para pedirle que bajara a hablar.

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La sentencia considera acreditado que, instantes después, Pedro M. apareció armado con un revólver desde la ventana del salón, mientras que su hijo Juan Pedro lo hizo desde una habitación portando una pistola semiautomática del calibre 7,65. Ambos comenzaron a disparar de forma repentina contra las personas que se encontraban en la calle.

El tribunal concluye que realizaron al menos diez disparos contra el grupo. Dos de los proyectiles disparados por Juan Pedro M. impactaron en Antonio B.B. por la espalda. Uno de ellos atravesó órganos vitales y terminó causándole la muerte por un shock hipovolémico e isquemia abdominal cuando era atendido en el Hospital La Paz.

La resolución recoge que ninguno de los otros cuatro objetivos de los disparos sufrió lesiones, aunque considera acreditado que los acusados dirigieron los disparos también contra ellos con intención homicida. El jurado popular entendió que el uso reiterado de armas de fuego contra personas situadas en la vía pública evidenciaba la voluntad de matar o, al menos, la aceptación consciente de ese resultado.

La investigación policial permitió localizar vainas y restos balísticos bajo las ventanas desde las que se efectuaron los disparos. Además, los análisis de residuos de pólvora practicados a los acusados determinaron la presencia de partículas compatibles con el uso reciente de armas de fuego. La sentencia destaca igualmente la existencia de fundas y bolsas con ADN de ambos procesados, así como los informes periciales que vinculan las armas utilizadas con los disparos efectuados desde el interior de la vivienda.

Durante el juicio, las defensas sostuvieron que los acusados actuaron movidos por el miedo, ya que la llegada de numerosos miembros de la familia B. al domicilio les hizo pensar que iban a ser atacados. De hecho, la propia sentencia recoge que el grupo acudió “gritando y amenazando”, lo que generó un intenso temor en los acusados y en los familiares que se encontraban dentro de la vivienda.

El jurado también declaró probado que, después de que Antonio B. cayera al suelo, una persona no identificada situada entre el grupo que estaba en la calle llegó a efectuar disparos hacia el edificio donde vivía la familia M., generándose un breve fuego cruzado. Sin embargo, la Audiencia descarta que esos disparos fueran los causantes de la muerte de la víctima.

La magistrada considera especialmente relevantes las pruebas periciales de balística y los testimonios practicados durante el juicio. La sentencia sostiene que los disparos mortales procedieron de la pistola semiautomática utilizada por Juan Pedro M. y rechaza las versiones ofrecidas por los acusados, quienes llegaron a afirmar que se había utilizado también una escopeta y que dispararon únicamente para defenderse.

En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia Provincial explica que el ataque debe calificarse como asesinato al concurrir la circunstancia de alevosía. El tribunal entiende que las víctimas fueron sorprendidas sin posibilidad real de defensa, ya que los disparos se produjeron de manera inesperada desde una posición elevada y protegida. La resolución subraya además que el empleo de armas de fuego contra personas desarmadas evidencia claramente un ánimo homicida. Para fundamentar esta conclusión, la magistrada cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el dolo eventual y la alevosía en delitos de asesinato.

Contra la sentencia puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ de Madrid.

manzanareselreal
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