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Lo que Madrid exige a los dueños de perros y gatos: horarios, limpieza y los documentos que no pueden faltarte

Gacetín Madrid 17 febrero, 2026
17 febrero, 2026
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Tener un perro o un gato en una ciudad como Madrid es una de las experiencias más gratificantes, pero también conlleva una «letra pequeña» que todo dueño debe conocer para evitar multas y, sobre todo, para asegurar que su mascota viva feliz. No se trata solo de darles cariño y comida; la normativa municipal es muy clara en aspectos que a veces pasamos por alto, como el tiempo que pueden estar solos en una terraza, los horarios para soltarlos en los parques o los documentos que debemos llevar siempre encima si nos para un agente.

Para que tu paseo diario sea tranquilo y la convivencia en el barrio sea perfecta, hemos resumido las reglas de oro de la tenencia responsable. Desde cómo tramitar el seguro obligatorio hasta qué hacer para que el animal no cause molestias, aquí tienes la guía definitiva para disfrutar de tu mejor amigo respetando las normas de Madrid.

Obligaciones

  • Deben poner a disposición del animal un alojamiento adecuado a sus necesidades, proporcionándole las atenciones precisas y garantizando la ausencia de problemas o riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno.
  • Deben adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que los animales puedan infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.
  • En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible.
  • Queda expresamente prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios y en el interior de vehículos, así como tener animales en solares y en lugares en los que no pueda ejercerse la adecuada vigilancia.
  • Es obligación de la persona propietaria o responsable en su caso, proporcionar los tratamientos preventivos que resulten obligatorios, facilitar a los animales un reconocimiento veterinario con carácter anual, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria.

Documentación obligatoria

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El animal ha de encontrarse debidamente documentado y la persona propietaria o responsable ha de estar en condiciones de poner dicha documentación a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida. Ello incluye:

  • Identificar a su animal e inscribirlo en el Registro de Animales de Compañía (riac@colvema.org   tfno. 902 222 678) antes de los 3 meses desde su nacimiento, comunicando al Registro su sustracción, desaparición, cambios de titularidad, baja por muerte del animal, cambios de domicilio o número de teléfono, o cualquier modificación de datos aportados, quedando en posesión de la documentación acreditativa correspondiente.
  • Cartilla sanitaria oficial en la que se reflejen los siguientes datos: nº de identificación animal, nombre y domicilio de la persona propietaria y reconocimientos veterinarios realizados como mínimo con carácter anual.
  • En el caso de perros, contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía y plazos estarán en función de si el animal está o no calificado como potencialmente peligroso.
  • En el caso de animales calificados como potencialmente peligrosos, licencia administrativa que autoriza su tenencia y el documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • En el caso de no presentar alguno de estos documentos en el momento de ser requeridos, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aportarlo en la dependencia municipal que corresponda.

Circulación en vía pública

  • En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.
  • Las personas propietarias o responsables, además de llevarlos atados, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata.
  • Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su dueño/a o cuidador/a.
  • Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
  • En cualquier caso, las personas propietarias o responsables de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a otras personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
  • Los animales potencialmente peligrosos disponen de una normativa específica adicional que les obliga, entre otras cosas, a circular siempre sujetos con una correa de menos de 2 m. de longitud y con un bozal adecuado.
  • Queda prohibido el acceso de animales a las áreas de recreo infantil y otras que expresamente se indiquen, así como su baño en fuentes ornamentales, estanques o similares y que beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.

Prohibiciones

  • Maltratar a los animales, causarles sufrimientos o daños injustificados, o abandonarlos.
  • Mantenerlos en instalaciones inadecuadas o en indebidas condiciones higiénico-sanitarias.
  • No facilitarles la alimentación necesaria.
  • Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario o recompensa.
  • Ejercer su venta ambulante. La cría con fines comerciales y la venta de animales se realizará necesariamente desde criadores/as registrados.
  • Poseer, en el mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la debida autorización.
  • Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sÍ o contra personas o bienes.
  • Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, incluidas luchas de perros, gallos de pelea, tiro de pichón y prácticas similares (quedan excluidos la fiesta de los toros y los encierros y otros espectáculos taurinos).

Legislación

  • Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001. BO. Ayuntamiento de Madrid núm. 6043 de 16 octubre 2009.
  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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