La Audiencia de Madrid absuelve al guardia civil que abatió a tiros a un esquizofrénico

Gacetín Madrid

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al guardia civil acusado de homicidio por imprudencia dolosa que en cumplimiento de sus funciones, afirma la sentencia, disparó en 2020 contra un hombre con resultado de muerte.

La víctima, de 29 años de edad, padecía de esquizofrenia paranoide, y en el momento de los hechos atravesaba un episodio de descompensación de su enfermedad. Gritaba en medio de la calle, amenazaba con navajas, una en cada mano de seis y seis centímetros y medio de hoja, y profería expresiones como “hijos de puta, fuera de aquí, os voy a matar” o “voy a morir matando policías”.

De manera escalonada, recoge la sentencia, al lugar ubicado en el municipio madrileño de Manzanares El Real fueron llegando diversas patrullas de la Guardia Civil, iniciándose un operativo compuesto por un total de doce agentes, un número que guardaba relación con el estado de gran nerviosismo de la víctima. Sin éxito, se conminó al hombre a deponer  su actitud y en un momento dado, unos treinta minutos después de que los agentes intentaran reducirle de forma pacífica, rompió el cerco policial y salió corriendo, perseguido a pie por el acusado y varios agentes más.

Dos de estos agentes efectuaron hasta cuatro disparos disuasorios al aire, que no sirvieron para que el hombre modificara su actitud, sino que “más bien -aclara la sentencia que se facilita en archivo adjunto-, acrecentaron su nerviosismo y agitación”.

“Acto seguido –se recoge en los hechos probados de la resolución-, la víctima volvió a efectuar un giro brusco y acometió al acusado empuñando las navajas con intención de atacar con ellas”. En ese momento, “en defensa de su integridad física (el agente) efectuó, desde una distancia aproximada de metro y medio y en posición frontal con respecto al fallecido, dos disparos seguidos”: uno alcanzó de manera superficial la cadera derecha de la víctima y otro la pierna izquierda.

La bala que penetró en la cara interna del muslo le provocó la rotura de la arteria poliptea. Trasladado al hospital La Paz, falleció el 29 de septiembre como consecuencia del shock hipovolémico derivado del sangrado masivo que provocó la rotura de la arteria.

El Ministerio Público, que acreditó los hechos como un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, solicitaba una pena de diez meses de multa, a razón de doce euros diarios, y una indemnización a los padres y hermanos del fallecido que ascendía a 182.688 euros. La familia solicitaba 153.580 euros de responsabilidad civil, si bien entendía que los hechos narrados eran constitutivos de un delito doloso de lesiones agravadas por uso de arma en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, sin apreciar la legítima defensa, y pedía cinco años de prisión.

Eximente completa de legítima defensa

Los magistrados absuelven al acusado, en una decisión contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al entender que en este caso “concurre una eximente completa de legítima defensa que solo puede conducir a un pronunciamiento absolutorio”, motivo por el cual, añaden, “no procede imponer responsabilidad civil alguna”.

Los jueces llegan a esta conclusión tras escuchar en el plenario la deposición de acusado, testigos y peritos, testimonios en algunos casos, como ahora veremos, no sólo discrepantes sino contradictorios, y en un determinado momento esclarecedores, como resultó en el caso de los forenses.

En su declaración, el guardia civil acusado relata lo acontecido en sintonía con lo recogido con posterioridad en los hechos probados y que ya conocemos. La víctima rompió el cerco policial, huyó a la carrera, se ejecutaron cuatro disparos preventivos al aire y acto seguido se volvió, amenazó al agente abalanzándose hacia él y éste le disparó ante el temor a un menoscabo de su integridad física. Esta versión, sin matices, la ratificaron los agentes que le acompañaban en la persecución a pie del hombre abatido.

Sin embargo, dos testigos, respecto de los cuales el tribunal, dice la sentencia, “no tiene ninguna duda sobre la sinceridad de su testimonio” ni pone en tela de juicio su imparcialidad, aseguraron que el guardia civil disparó a la víctima por la espalda mientras huía a la carrera.

Todo lo vieron, dijeron, desde las ventanas de su domicilio, cercano al lugar de los hechos. Pero mientras las versiones del guardia civil acusado y de sus compañeros son coincidentes con la pericia practicada, la de los testigos muestra contradicciones que, afirma la sentencia, responden y “son propias de la rapidez de la situación, momentos vividos con gran tensión y nerviosismo, donde las percepciones sensoriales pueden ser muy diferentes”.

Ellos dijeron estar viendo la televisión, y alertados por los gritos a altas horas de la noche, sale cada uno a una zona diferente de la casa que da a la calle. Uno de los testigos, de hecho, sale a una zona de la casa desde la que no se ve lo que ocurre y dice cambiar a otra zona una vez comenzados los disparos. “Este dato –señala la sentencia-, da menos tiempo a su percepción directa”. “Seguidamente –se añade-, ambos dicen ver cómo los agentes disparan por la espalda a la víctima, que tras los disparos se gira, hace un movimiento extremo, ‘como de baile’ y se desploma”.

El testimonio del forense, clave

Llegados a este punto, con dos versiones de los hechos muy diferentes, el tribunal recuerda que “ya que no se alcanza a adivinar de manera casi mágica qué testigos dicen la verdad, tan solo queda prudentemente cotejar el contenido de tales testimonios con el resto de pruebas”.

Y sin ánimo de ser exhaustivos, fueron las explicaciones del médico forense concluyentes a ojos de los jueces. “El disparo que causó el fallecimiento muy probablemente vino en una posición más o menos frontal. Es cierto que en este punto –prosigue-, no se puede tener exacta certeza, en tanto que se trata de dos cuerpos, el del que dispara y el del receptor del disparo, en una situación dinámica, pero las posibilidades de un disparo más lateralizado o trasero disminuyen considerablemente”. El médico forense llega a hablar –dice la resolución-, de probabilidad “muy relevante” o “mucho más relevante en términos de probabilidad” de que el disparo fuera frontal.

Su informe y su declaración, ajenos al debate de las dos versiones, así como la objetividad de la ubicación de los orificios de entrada y salida de los proyectiles difuminan -señalan los magistrados-, lo manifestado por los testigos de la vivienda próxima a los hechos. Además, el informe de balística y el de química a través de los residuos en la ropa del finado vienen también a corroborar la versión de la defensa, al descartarse “el disparo a quemarropa” y fijarse una distancia de metro y medio entre el arma y el cuerpo, datos más compatibles con la situación narrada por el agente de la Guardia Civil que la versión en virtud de la cual agentes dispararon por la espalda a la víctima.

Establecido el relato de los hechos, a los jueces les queda por último establecer si concurre la eximente de legítima defensa en la actuación del guardia civil acusado, pregunta a la que contestan de modo afirmativo, pese a tratarse, como así queda acreditado, de una agresión no culpable y ser quien se defiende un agente de la ley. Y contestan de modo afirmativo al considerar que el acusado respondió con proporcionalidad, vistos los bienes jurídicos que estaban en juego -su integridad física-, pese a que a este  respecto el legislador –recuerdan los jueces-, no habla de “proporcionalidad”, sino de “una clara distinción entre defensa necesaria y estado de necesidad”.

“Lo que la ley expresamente requiere para la defensa” es la “necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, algo que razonablemente entendemos que se llevó a cabo”, concluye la sentencia, con expresa mención de la normativa internacional aplicable al caso, entre la que se recoge, entre otros, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, de 1979, en el marco de la ONU, la Declaración sobre la Policía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de ese mismo año, que regula los extremos relativos al uso de la violencia, o la propia Convención Europea para la protección de los derechos y las libertades, que en su artículo dos establece en el marco del derecho a la vida que no se considera infringido dicho precepto cuando el recurso a la fuerza es absolutamente necesario por provenir de una agresión ilegítima.

En relación a la normativa nacional, la resolución toma en consideración, por esencial, los parámetros que da la LOFSE (Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) o la Instrucción de 14 de abril de 1983 de la Dirección de la Seguridad del Estado, así como la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, en la que se recoge que un agente del orden excepcionalmente podrá recurrir directamente al arma de fuego sin necesidad de hacer un uso escalonado del resto de medios, cuando pueda preverse, objetivamente y de manera razonable, un riesgo inminente, serio y grave para la vida o la integridad física del policía o de terceras personas, extremo que se ajusta a lo acontecido y recogido en el espíritu de la sentencia.

Te puede interesar

Comentarios