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La justicia madrileña confirma el suspenso a un opositor a policía que no superó la prueba ortográfica

Gacetín Madrid 1 marzo, 2024
1 marzo, 2024
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La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso presentado por un aspirante a Policía Nacional que fue rechazado en las oposiciones del año 2022, al declarársele “no apto” por haber errado en la prueba ortográfica del proceso selectivo.

El aspirante al ingreso en la Escala Básica del CNP había superado con éxito las dos primeras pruebas, aptitud física y conocimientos, pero no pudo superar la tercera, la ortográfica, ya que en el cuestionario a cumplimentar contestó que las grafías “Majorette”, “Stent” y Software” no figuran en el diccionario de la Real Academia Española.

La discrepancia entre el opositor y el Tribunal Calificador radica en el hecho de que según el primero, los tres términos en cuestión aparecen en el DRAE escritos en cursiva, con la finalidad de indicar que son extranjerismos no adaptados, por lo que, a su modo de ver, su respuesta, que fue NO, es la correcta, circunstancia por la que reclama que se le apruebe y se le permita realizar las siguientes pruebas del proceso selectivo para que en el caso de superarlas sea nombrado miembro de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con todos y los mismos efectos económicos y administrativos de quienes superaron el proceso selectivo en el que participó.

El tribunal rechaza su pretensión y desestima su recurso al entender, en sintonía con la resolución adoptada por la Dirección General de la Policía, que la pregunta que se le planteó en el cuestionario no era si los tres términos referidos estaban correctamente escritos o no, sino si dichas palabras constituían “entradas” en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la obra lexicográfica de referencia que debía tenerse en cuenta a la hora de validar el ejercicio, por lo que igual daba que estuvieran escritas en “redonda”, como aparecían en el cuestionario, o en “cursiva”, como aparecen en el diccionario.

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Para zanjar la discrepancia, los jueces recuerdan que “las bases de la convocatoria de un proceso constituyen la Ley del mismo y en tal consideración vinculan tanto a la Administración convocante, como a quienes toman parte en el mismo”, y dado que en las bases de la convocatoria se manifestaba claramente que “para la corrección de la prueba (ortográfica) se utilizarán las entradas propias que figuren en el Diccionario de la Lengua Española, obra lexicográfica de la Academia”, se debe dirimir qué significa “entrada”.

Pues bien, “entrada”, en el primero de sus significados es sinónimo de lema, voz que se define a su vez como “palabra que encabeza un artículo de un diccionario o de una enciclopedia”. “Entrada” es también, según la segunda acepción, sinónimo de “artículo”, voz que se define a su vez como “cada una de las divisiones de un diccionario o una enciclopedia encabezada con distinta palabra”.

Es por esto que, y así aparece en la resolución que se acompaña en archivo adjunto y sobre la que cabe recurso de casación, que “la expresión entrada propia hace referencia tanto a cada uno de los artículos que conforman el Diccionario de la Lengua Española como a los lemas que los encabezan” y las entradas pueden aparecer en letra redonda o en letra cursiva, según los casos, por lo que “el estilo de la letra (cursiva o redonda) del lema no resulta relevante para la respuesta”.

El opositor debió marcar la casilla A de la pregunta (Figura así escrita de esa forma…) y no la B (No figura así escrita de esa forma…), ya que “estas palabras –concluye la resolución-, no están siendo utilizadas dentro de un texto o discurso en español, donde sí tendrían que haber sido obligatoriamente escritas en cursiva”, sino en una prueba “donde se esperaba del opositor que discriminara las palabras que forman parte del Diccionario de la Lengua Española con respecto a aquellas que no han sido admitidas, concreta razón por la que –dicen los jueces-, consideramos que las preguntas cuestionadas, frente a lo que se afirma no fueron equívocas ni confusas, no pudiendo por ello inducir a confusión a los aspirantes en el proceso selectivo”.

La presente resolución es la primera en relación a este asunto y la citada oposición a la Escala Básica de la Policía Nacional, a la espera de la resolución de los demás procedimientos análogos en el tribunal.

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