Condenada la Comunidad de Madrid por la muerte de una paciente al perforarle el colon en una colonoscopia

Gacetín Madrid

La Sección 10ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Carlos Sardinero García, colaborador de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, y ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 60.000 euros, así como de los intereses legales establecidos, por el fallecimiento de una paciente de 79 años que sufrió la perforación del colon durante una colonoscopia.

La paciente estaba siendo tratada en el Servicio de Aparato Digestivo del Hospital Fundación Jiménez Díaz, motivo por el que se determinó la realización de una colonoscopia el 9 de enero de 2017. El ingreso para la prueba se produjo a las 08:00 horas, que concluyó como resultado una diverticulosis colónica, sin signos de hemorragia ni inflamación. Tras la colonoscopia, la paciente presentó fuertes dolores abdominales que precisaron la administración de analgésicos y una intervención de vaciado manual de gases.

Pese al malestar, la paciente fue dada de alta el mismo día del ingreso, a las 16:46 horas, sin que conste en la historia clínica una exploración adecuada en atención a la sintomatología precedente. Casi doce horas después del alta médica, se realizaron varias llamadas al SUMMA alertando que la paciente presentaba dolor abdominal, que derivó en parada cardiorrespiratoria. Tras treinta minutos de reanimación, los facultativos sólo pudieron confirmar su muerte.

Tras una reclamación, por responsabilidad patrimonial, el Servicio Madrileño de Salud dictó resolución administrativa reconociendo la mala praxis y otorgando una indemnización de 20.000 euros en concepto de “pérdida de oportunidad”. No obstante, el Letrado Carlos Sardinero impugnó la resolución ante el TSJ de Madrid por considerar que la cuantía indemnizatoria acordada no reparaba adecuadamente el daño causado en atención a las circunstancias del supuesto, la legislación y la doctrina jurisprudencial aplicable.

En el recurso se aportó un dictamen pericial realizado por un Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. El informe destaca que la perforación del colón debe sospecharse cuando, tras la realización de una colonoscopia, el paciente presenta dolor y distensión abdominal persistente horas después de la misma, motivo por el que antes del alta es necesario realizar una exploración (clínica y/o radiológica). También destaca que, una vez diagnosticada la perforación, es fundamental (para evitar complicaciones graves como peritonitis, hemorragia o sepsis) el tratamiento precoz.

Por último, el perito resalta que la historia clínica se encuentra incompleta, pues no constan datos ni pruebas diagnósticas de cómo se encontraba el paciente al momento de acordar el alta. Refiere el perito que la falta de estos datos en la historia clínica impide ofrecer una aproximación sobre las posibilidades de supervivencia del paciente, por lo que no se comprende en virtud de qué criterio se decidió establecer la pérdida de oportunidad y la fijación de la cuantía indemnizatoria por parte de la Administración Pública.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, acoge los argumentos del abogado Carlos Sardinero y concluye que “no consta exploración médica del abdomen después de la colonoscopia ni del periodo de observación”. Y añade que “el diagnóstico y el tratamiento precoz de una perforación implican unas posibilidades de supervivencia mucho más elevadas que las del fallecimiento”. Por último, considera útil y convincente el dictamen del perito cuando se pregunta “qué criterios se han seguido” para determinar la cuantía de la indemnización, si resulta que en la historia clínica no existen datos sobre el estado real de la paciente en el momento del alta, considerando que esa falta de datos imposibilita determinar un porcentaje de supervivencia, ni siquiera de forma aproximada, que permitiera valorar de manera objetiva la pérdida de oportunidad.

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