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Madrid abre la solicitud de ayudas de 500 euros al mes por hijo para menores de 30 años

Gacetín Madrid

Este sábado, 1 de enero, abre el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas directas de hasta 14.500 euros por hijo para madres menores de 30 años, que forman parte de la Estrategia de apoyo a la maternidad «para garantizar los derechos de todas las familias madrileñas, independientemente de su número de miembros o situación personal, y evitar que la falta de posibilidades económicas les obstaculice la formación de un proyecto común».

La prestación consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años. Así, podrán optar a estas ayudas las mujeres que, a 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir de esa fecha. Esta cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.

El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

Las personas que opten no podrán superar los 30 años de edad y deberán acreditar que han estado empadronadas de forma ininterrumpida, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid, durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También deberán residir en la región durante el periodo de abono.

La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar.

Una vez aprobada la solicitud, se reconocerá el derecho a la prestación desde el mes en el que fue presentada y los pagos se realizarán mensualmente a través de una transferencia. El presupuesto inicial para dotar estas ayudas durante 2022 es de 20 millones de euros, cantidad que se podrá ampliar en función del número de peticiones que se tramiten favorablemente para que todas las personas que cumplan los requisitos puedan recibirla.

Las solicitudes, que están disponibles en la web institucional de la Comunidad de Madrid, podrán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o, presencialmente, en cualquiera de los registros oficiales de la administración autonómica.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
  2. Tener 30 años o menos.
  3. Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
  4. No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Puede realizarse esta gestión en cualquier Oficina de Registro,  a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado, teniéndose en cuenta que se tomará como fecha de su solicitud la que consta en registro. Si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, puede realizar este trámite en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid

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