Madrid prorroga el toque de queda y la prohibición de reunirse no convivientes en domicilios otros 14 días más

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La Comunidad de Madrid ha decidido prorrogar el horario de las restricciones a la movilidad nocturna (toque de queda), establecido entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana, durante al menos otras dos semanas más hasta las 00:00 horas del 9 de mayo, ya que caducaba la anterior prórroga el lunes, 26 de abril.

Además, se mantiene también al menos 14 días más el horario de cierre establecido a las 11 de la noche para el sector de la hostelería y de la restauración, quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 10 de la noche.

La Comunidad de Madrid prorrogará además la prohibición de reunirse con no convivientes en los domicilios otras dos semanas más «dado que la reducción de los contactos y la interacción social es una de las medidas que se está mostrando más eficaz para contener la propagación de la COVID-19», explican desde la Consejería de Sanidad, que han recordado que el 80% de los contagios de COVID-19 se produce en el ámbito familiar.

Por ello, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones, hasta las 00:00 horas del 9 de mayo.

Se exceptúan a esta limitación establecida las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados y la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

A estas excepciones se suma la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.

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