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Al menos 11 nuevas zonas de salud de Madrid podrían confinarse tras superar el umbral

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Por segunda semana consecutiva el índice acumulado de casos de coronavirus en la Comunidad de Madrid ha subido, haciendo que las determinadas zonas básicas de salud en la ciudad de Madrid y otros municipios puedan ser confinados.

Al menos once ZBS de la Comunidad de Madrid que actualmente no sufren restricciones de movilidad podrían confinarse de forma perimetral al superar los 400 casos de COVID-19 por cada 100.000 habitantes. Aunque este umbral no es el único criterio, su peso en la toma de decisiones es elevado.

Desde la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, encabezada por Enrique Ruiz Escudero, se anunciará este sábado en detalle las nuevas zonas que se cerrarán a partir de la medianoche del domingo al lunes, 28 de diciembre.

Se trata de seis zonas de la ciudad de Madrid y cinco de cuatro municipios de la región, que superan dicho índice a 14 días. En la capital se trata de Cortes (Centro), Guzmán el Bueno (Chamberí), Federica Montseny (Puente de Vallecas), General Moscardó (Tetuán), Aravaca (Moncloa-Aravaca) y Peñagrande (Fuencarral-El Pardo).

Se sumarían a Andrés Mellado (Chamberí) y Sanchinarro (Hortaleza), que fueron restringidas desde la semana pasada que permanecerán confinadas perimetralmente, al menos, una semana más.

En cuanto a los demás municipios, se trata de cinco zonas: Parque Coímbra (Móstoles), Reyes Católicos y V Centenario (San Sebastián de los Reyes), Cadalso de los Vidrios y Griñón. Se sumarían a La Moraleja (Alcobendas), Felipe II y ZBS Alcalde Bartolomé González (Móstoles) y Getafe Norte (Getafe).

Restricciones

En estas zonas los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que ya hay dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados. Además, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas. También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

Horarios y aforos

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el WiZink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.

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