- Será una norma específica para estos organismos y facilitará su cumplimiento.
- Constituye un paso más en la estrategia de agilizar y reducir los plazos en la tramitación de expedientes.
- La regulación aporta seguridad jurídica y define mejor el ámbito de actuación de las ECUS.
La Junta de Gobierno ha acordado someter a consulta pública previa la elaboración del nuevo reglamento que definirá mejor el ámbito de actuación de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUS) y facilitará su aplicación y cumplimiento.
Según ha indicado la portavoz municipal, Inmaculada Sanz, esta nueva regulación pretende simplificar la normativa existente, reforzar la seguridad jurídica mediante un reglamento específico para las entidades colaboradoras, así como ampliar sus funciones y reforzar el papel de control del Ayuntamiento.
«Se trata de un paso más en la estrategia que sigue el Área de Desarrollo Urbano, que dirige Mariano Fuentes, para agilizar y reducir los plazos de la tramitación de expedientes y licencias y, en definitiva, por facilitar la vida a los madrileños y reactivar la ciudad después de la crisis de la COVID-19», ha indicado.
En la actualidad, las ECUS están reguladas por la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (OAAE), la misma norma que también regula los mecanismos de intervención del Ayuntamiento, pese a que son funciones diferentes.
La aprobación de un reglamento específico para estos organismos privados pretende facilitar a todos los ciudadanos el conocimiento del ordenamiento jurídico municipal, así como su accesibilidad y transparencia. Los interesados podrán acudir directamente al texto normativo de las ECUS, sin tener que recurrir, como ahora, a la extensa normativa municipal, que puede crear confusión.
Además, esta medida pretende resolver los problemas identificados tras estos años de funcionamiento de las ECUS. Como novedad en el reglamento se recoge la posibilidad de que estas entidades, además de las labores de verificación que vienen realizando, hagan también funciones de inspección y control a petición del Ayuntamiento, incluyendo la comprobación de que las obras y actividades que se encuentran en funcionamiento cumplen con su normativa. En paralelo, se refuerza la función controladora del Ayuntamiento respecto a las actuaciones de las ECUS.
Con la consulta pública previa a la redacción de esta norma, el Ayuntamiento quiere conocer la opinión de los ciudadanos sobre la necesidad de sacar este nuevo reglamento para las ECUS, sobre cómo valoran el funcionamiento actual de las mismas y el control que el Ayuntamiento ejerce sobre ellas, entre otras cuestiones.
También se extenderá el uso generalizado de productos ‘antigraffiti’ para evitar la proliferación de las pintadas, así como la colocación de productos hidrófugos e impermeabilizantes para facilitar la limpieza y evitar los malos olores (como el de la orina).
Se ha mejorado además la coordinación con el sistema de recogida de residuos, de tal forma que se ha dimensionado el servicio con una programación de las rutas para efectuar una limpieza de los entornos de los contenedores en un plazo inferior a una hora, una vez se ha procedido a su recogida y vaciado.
Características y parámetros de control de las prestaciones de limpieza
En este contrato se establecen las características básicas y parámetros de control de las prestaciones de limpieza como son: el barrido manual, el barrido de mantenimiento, el barrido manual autotransportado, el baldeo mecánico, el baldeo mixto, el barrido mecánico, el barrido mixto, la eliminación de pintadas, la eliminación de manchas y olores, el fregado de aceras, el vaciado de papeleras, la recogida de residuos abandonados en la zona, la recogida a domicilio de muebles y enseres, así como el resto de actividades necesarias para garantizar la limpieza de la zona.
El documento incorpora las condiciones que debe ofrecer la adjudicataria a situaciones que requieren de un tratamiento específico para su limpieza cómo es la caída masiva de la hoja en diversos períodos anuales; la eliminación y limpieza de placas de hielo o limitadas acumulaciones de nieve; la activación del Plan de Emergencias Invernales; eventos en la vía pública, tanto puntuales o periódicos cuya limpieza no sea competencia del Servicio Urgente de Limpieza “SELUR” o en su caso se estime que la afección a zonas externas al evento requieran de una limpieza concreta.
Las prestaciones de limpieza y conservación de los espacios públicos de este barrio estaban hasta ahora incluidas en el lote 4 del contrato integral de limpieza.