El Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, ante el escenario actual que ha dibujado la crisis de la COVID-19 en cuya desescalada se ha incrementado el uso de la bicicleta para los desplazamientos cortos, publica este miércoles la resolución para conceder autorizaciones temporales para el arrendamiento de bicicletas eléctricas sin base fija a través de diferentes operadores.

El número de bicicletas de pedaleo asistido que podrán desplegarse por todo el municipio ascenderá a 4.800 y estarán repartidas por los dos ámbitos diferenciados que se han configurado: el interior de la M-30 (con un máximo de 2.000 vehículos) y su exterior (2.800). Así, el número de bicis disponibles totales para los madrileños, incluyendo las de BiciMAD, dotado en estos momentos de 2.496 vehículos, será tres veces superior a las que existían sólo con el sistema público de bicicletas al término de 2019.

Esta medida se adopta en paralelo al desarrollo de la mayor ampliación que se ha llevado a cabo en BiciMAD desde que comenzó a funcionar en verano de 2014. La llegada de las nuevas bicicletas de operadores privados a lo largo de este verano coincidirá con la inauguración de las primeras 50 nuevas estaciones que se implantarán este año en 13 distritos, cinco de ellos nuevos (Carabanchel, Usera, Moratalaz, Latina y Ciudad-Lineal).

BiciMAD contará en 2020 con un total de 258 estaciones y 2.964 bicicletas en 15 distritos. La inversión realizada ascenderá a 2,15 millones de euros (sin IVA). En definitiva, en 2020 podrá haber en la ciudad hasta 7.764 bicicletas eléctricas a disposición de los madrileños.

El máximo permitido por ordenanza

El límite máximo de bicicletas autorizadas para empresas viene determinado en el artículo 85 de la actual Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), que establece que las bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMU) ligados a una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del 50 % de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento. Madrid dispone de un total de 9.600 plazas.

Esta cuantía inicial autorizable garantiza la seguridad vial y asegura el libre mercado y la libre competencia efectiva. Además, se podrá incrementar o disminuir en función de la demanda y el uso real de los vehículos.

De acuerdo a esta posibilidad, los autorizados deberán facilitar al Ayuntamiento de Madrid información en tiempo real (a través de conectores automáticos, servicios web o similares) sobre la geolocalización de los vehículos, así como el acceso al cuadro de mando que permita evaluar el uso medio de las bicicletas y su actualización.

A partir del día después de la publicación de esta resolución, se conceden 30 días hábiles para que los interesados presenten su solicitud. La autorización demanial temporal y gratuita se concederá mediante procedimiento de concurrencia pública competitiva hasta el 31 de agosto de 2021. La misma se podrá prorrogar una vez más por seis meses extra de acuerdo a la evolución de la demanda. El permiso tendrá vigencia desde el día siguiente de la notificación de su otorgamiento.

Cuando la empresa disponga de la autorización deberá iniciar un primer despliegue de al menos el 50 % de su flota hasta el 1 de septiembre. El resto de vehículos deberá situarlos por la ciudad en el plazo máximo de dos meses, es decir, hasta el 1 de noviembre de 2020.

Prohibido estacionar en aceras, espacios peatonales y junto a El Retiro

El Ayuntamiento podrá revocar estas autorizaciones o el cese de la actividad si los adjudicatarios no cumplen con cualquiera de las condiciones jurídicas y técnicas establecidas en la resolución o por motivos de seguridad ciudadana, vial, salud pública, protección del patrimonio y otras razones motivadas de interés general.

Entre las obligaciones de los operadores está la de garantizar la accesibilidad universal, evitando problemas de convivencia y de utilización abusiva del espacio público. Por esta razón, las empresas deberán ajustar su ámbito de actuación al sector o sectores territoriales para los que hayan sido autorizados y situarán las bicicletas en reservas específicas de estacionamiento o en los lugares previstos en los apartados 3 al 7 del artículo 48 de la OMS.

La Corporación establece que las aplicaciones móviles de estos nuevos vehículos no permitirán, en ningún caso, el inicio o finalización de un trayecto en las calles de prioridad peatonal ni en las aceras y espacios peatonales contiguos a los parques históricos como El Retiro.