1. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, EMPLEADOS DE HOGAR

1.1. DERECHO DE ADAPTACIÓN HORARIA Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA

Reducción de la jornada o adaptación del horario

Tienen derecho a solicitar a la empresa la adaptación del horario y/o la reducción de jornada, los trabajadores por cuenta ajena que acrediten tener que cuidar al cónyuge o pareja de hecho o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres/madres, abuelos, nietos, hermanos).

¿Qué se considera deber de cuidado?

Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que:

  • Por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  • Cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Derecho del trabajador

Se trata de un derecho individual de los trabajadores/. Ha de tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. Los conflictos que se produzcan en el ejercicio de este derecho se resolverán por la jurisdicción social.

Concreción del horario

La concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

Puede consistir en:

  • Cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo o de funciones o en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
  • Cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas.

Procedimiento

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. En este caso deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Si ya dispone de una reducción de jornada por cuidado de familiares

En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

Salario

El salario sufrirá una reducción proporcional a la reducción de la jornada laboral.

1.2. LOS ERTES

ERTES debido a causa de fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19

Son los que tengan causa en la suspensión o disminución de actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Salario

Si el ERTE es de suspensión de contrato, se deja de trabajar y de percibir el salario. Se accede a la prestación contributiva de desempleo.

Si el ERTE es de reducción de jornada, se percibe la parte proporcional del salario y se cobrará la prestación contributiva de desempleo por las horas no trabajadas.

Prestación contributiva de desempleo

Se percibirá la prestación incluso en los casos en que el trabajador no tenga cotizado el tiempo mínimo exigido.

El tiempo que se perciba la prestación ahora no computa a efectos del tiempo a que se tenga derecho en el futuro. No se pierde ningún día.

Procedimiento

Los trabajadores que hayan sufrido ERTE no tienen que realizar ningún trámite para percibir la prestación. La empresa es la encargada de llevar a cabo la comunicación que permitirá el cobro de la prestación. En este sentido la empresa puede solicitar a la persona trabajadora una autorización para ceder sus datos personales al SEPE.

Duración

Mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

¿Qué pasa con los fijos discontinuos?

Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

1.3. SUBSIDIO A PERSONAS INTEGRADAS EN EL SISTEMA DE EMPLEADAS DE HOGAR

Beneficiarios

Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Documentación

La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuantía

En caso de pérdida total de la actividad: el 70% de la base reguladora, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 euros).

  • En el caso de pérdida parcial de la actividad: la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
  • Cuando fueran varios los trabajos desempeñados: la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía total el límite del SMI.
  • En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados: se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente, con el límite del SMI.

Compatibilidad

El subsidio es compatible con otros ingresos derivados de las actividades por cuenta propia o ajena que se estuvieran percibiendo, siempre que el importe de la suma del subsidio y dichos ingresos no supere el SMI.

No es compatible con el subsidio de incapacidad temporal.

Duración del subsidio

Las empleadas de hogar percibirán el subsidio extraordinario por periodos mensuales, desde la fecha en la que el empleador/a ha señalado como la de falta de prestación efectiva del servicio total o parcial, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso de fin de la relación laboral.

1.4. SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

Beneficiarios

Trabajadores/as que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

Incompatibilidad

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Cuantía

El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del IPREM mensual (538 x 0,8= 430€)

Duración

La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-Ley.

Ampliación situación legal de desempleo

Pueden solicitar la prestación quienes hayan sido cesados en periodo de prueba, con posterioridad al 9 de marzo de 2020, así como quienes hubieran cesado voluntariamente a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de contratación con otra empresa, si ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

Lugar de solicitud

El Servicio Público de Empleo. La Comunidad de Madrid ha habilitado un formulario exprés de inscripción como demandante de empleo: https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/.

2. AYUDAS A LOS/AS AUTÓNOMOS

2.1. SEGURIDAD SOCIAL

El RDL/11/2020 recoge dos ayudas a los/as trabajadores/as autónomos/as:

  • Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
  • Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Más información en: http://www.seg-social.es

2.2. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Beneficiarios

Los trabajadores/ por cuenta propia o autónomos:

  • Cuyas actividades queden suspendidas a causa de la declaración del estado de alarma.
  • O que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Duración

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Compatibilidad

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.