Las pegatinas de la DGT serán obligatorias desde este miércoles: ¿cuál me corresponde? ¿dónde y cómo solicitarla?

Gacetín Madrid

El distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) será obligatorio de llevar desde este miércoles, 24 de abril, para poder circular por la ciudad de Madrid, según está contemplada en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada el pasado mes de octubre en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Aunque solo tendrán efectividad estas pegatinas en casos de alta contaminación en Madrid y para acceder a Madrid Central, llevarlo colocado en el coche será obligatorio desde este 24 de abril. Los conductores que no lleven visible este distintivo, en caso de tener que llevarlo, estarán incurriendo en una infracción leve de la Ordenanza municipal, lo que conllevará multas de hasta 100 euros.

¿Qué tipos de pegatinas hay?

Son cuatro los distintivos ambientales creados en función del impacto medioambiental de los vehículos y los mismos, clasificarán y graduarán el 50% del parque más eficiente: B, C, ECO y CERO:

Etiqueta Ambiental B Amarilla

Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.

Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea Euro IV/4 o V/5, indistintamente del tipo de combustible.

Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos Euro II/2.

Etiqueta Ambiental C Verde

Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.

Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Regristro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos Euro III/3 o Euro IV/4.

Etiqueta Ambiental Eco

Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetro, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.

Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables(PHEV) con autonomía <40Km o vehículos híbridos no enchufables (HEV).

Etiqueta Ambiental 0 Azul

Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

¿Y las motocicletas?

Las motocicletas también están sujetas a esta clasificación ambiental. En este caso, las que no tienen derecho a distintivo son aquellas anteriores al año 2000.

¿Cómo se que etiqueta le corresponde a mi vehículo?

En este http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/index.shtml se puede saber que etiqueta corresponde a su vehiculo introduciendo su matrícula: http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/index.shtml.

¿Y si mi vehículo no penece a ninguna categoría?

Los más viejos y contaminantes, los anteriores al año 2000 en el caso de los gasolina y de 2006 en los diésel, no tienen distintivo y por tanto no podrán acceder a Madrid Central ni a la ciudad de Madrid en los casos contemplados en el protocolo de contaminación.

¿Donde puedo conseguirlas?

Las personas que carezcan de etiqueta y cuyo vehículo sea B, C, ECO o CERO pueden adquirirlas en las oficinas de Correos, presentando el permiso de circulación del vehículo y el pago de 5 euros en concepto de tasa. Además, la Confederación Española de Talleres (CETRAA) y gestores administrativos son otras de las opciones para la realización del trámite.

Consulte las oficinas de Correos en las que ya se puede adquirir el distintivo ambiental. http://www.correos.es/ss/Satellite/site/servicio-1363199638905-productos_az/detalle_de_servicio-sidioma=es_ES

Consulte los talleres en los que ya se puede adquirir el distintivo ambiental. Pulse aquí

También puede hacerse con su distintivo ambiental a través de su Gestor administrativo.

¿Dónde hay que colocarla?

Dado que esta etiqueta permite la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, se recomienda que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo.

El nuevo Protocolo de contaminación del Ayuntamiento de Madrid

Estos distintivos medioambientales tendrán uso, además de en Madrid Central, también cuando el Ayuntamiento de Madrid active el Protocolo para episodios de alta contaminación, cuya revisión entró en vigor en diciembre del 2018.

Niveles

PREAVISO: cuando en dos estaciones cualesquiera de una misma zona se superan los 180 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas de forma simultánea o en tres estaciones cualesquiera de la red de vigilancia se superan los 180 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas de forma simultánea.

AVISO: cuando en dos estaciones cualesquiera de una misma zona se superan los 200 microgramos/m3 durante dos horas consecutivas de forma simultánea o en tres estaciones cualesquiera de la red de vigilancia se superan los 200 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas de forma simultánea.

ALERTA: cuando en tres estaciones cualesquiera de una misma zona (o dos si se trata de la zona 4) se superan los 400 microgramos/m3 durante tres horas consecutivas de forma simultánea.

Escenarios

Escenario 1: (primer día de activación y 1 día de superación con nivel de preaviso)

Limitación de velocidad a 70 km/h en la M-30 y los accesos a Madrid dentro de la M-40.

Recomendación del uso del transporte público.

Escenario 2: (2 días consecutivos con superación del nivel de preaviso o 1 día con superación del nivel de aviso)

Prohibición de estacionar en las plazas y horarios del SER. Solo pueden aparcar los vehículos CERO y los ECO.

Prohibición de circular a los vehículos, incluidos ciclomotores y motocicletas, sin etiqueta ambiental de la DGT en la almendra central y en la M-30. En el caso de la almendra central suponen un 13,4 % de los desplazamientos.

Medidas del escenario anterior.

Escenario 3: (3 días consecutivos con superación del nivel de preaviso o 2 días consecutivos con superación del nivel de aviso)

La prohibición de circular a los vehículos sin etiqueta, incluidos ciclomotores y motocicletas, se extiende a toda la ciudad. Supone una reducción del 17,7 % de la circulación en toda la ciudad.

Se recomienda la no circulación a los taxis que no estén en servicio, excepto los vehículos CERO y ECO.

Medidas del escenario anterior.

Escenario 4: (4 días consecutivos con superación del nivel de aviso)

En la M-30 y su interior la limitación de circulación se extiende a los vehículos con etiqueta B, que suponen entre un 47 y un 49 por ciento de los recorridos en esos ámbitos.

Prohibición de circular a los taxis libres, excepto los que tengan etiqueta CERO o ECO.

Medidas del escenario anterior.

Escenario 5 (Alerta): (1 día de nivel de alerta)

Coincide con el nivel de alerta marcado por la Unión Europea al que nunca se ha llegado en Madrid.

Solo podrán estacionar en el SER los vehículos CERO.

A las medidas anteriores, se suma la prohibición en toda la ciudad de circular a los vehículos sin distintivo ambiental y a los B y C.

Medidas del escenario anterior.

Excepciones

Durante la aplicación de las medidas del Protocolo de contaminación, podrán seguir estacionando en las plazas del SER los residentes (exclusivamente en su barrio y plazas), los de personas con movilidad reducida, los autorizados como comerciales e industriales del SER con calificación ambiental CERO, ECO y C, y los B hasta el 31 de diciembre de 2020, los vehículos estacionados en zonas reservadas para su actividad y los autotaxis y vehículos de alquiler de servicio público con conductor que estén en servicio y su conductor esté presente, entre otras excepciones.

Por otro lado, habrá excepciones a la limitación de circulación para el transporte público colectivo, los servicios de emergencias, los vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público previa autorización, los vehículos para limpieza y gestión de arbolado urbano.

También se permitirá la circulación a los vehículos comerciales e industriales de distribución urbana de mercancías (igual o inferior a 3.500 kg hasta diciembre de 2019 y superior a 3.500 kg hasta diciembre de 2022), y algunos vehículos especiales como grúas, servicios funerarios, adaptados para la retransmisión de radio o televisión o vehículos blindados.

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