MCYP recurre al Supremo la sentencia de las Cocheras de Cuatro Caminos por «fundamentarse en un artículo inconstitucional»

Gacetín Madrid

El TSJM desestimó, en sentencia del pasado 17 de enero, el contencioso de Madrid Ciudadanía y Patrimonio (MCyP) contra la Comunidad de Madrid por «no proteger las Cocheras, basándose en un artículo declarado inconstitucional en 2014».

Tras un proceso de esfuerzo por acreditar que las Cocheras históricas de Cuatro Caminos son merecedoras del amparo de la figura de Bien de Interés Cultural, que evitaría su anunciada demolición, el TSJM resolvió el pleito a favor de la Comunidad de Madrid, basando su decisión en que su valor no era “excepcional”, aunque sí se reconocía cierto grado.

La sentencia se fundamenta jurídicamente en el artículo 2.2. de la Ley 3/2013 de Patrimonio Histórico que define que “serán Bienes de Interés Cultural los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente”. La excepcionalidad se argumenta repetidamente a lo largo de la sentencia, por lo que el TSJM estimaba que el margen discrecional de la Dirección General de Patrimonio a la hora de decidir no proteger las Cocheras era jurídicamente oportuno en base a esa definición.

Sin embargo, dicho artículo fue expulsado del ordenamiento jurídico en 2014, siendo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, por lo que la sentencia de enero «no se ajusta a derecho» desde el punto de vistade MCyP y su equipo jurídico.
Por ello, la asociación ha decidido recurrir la sentencia en casación, al considerar que la decisión del TSJM podría quedar invalidada por tal motivo.

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