Noticias » Comunidad » Madrid prorroga la prohibición de reunirse con no convivientes en domicilios

Madrid prorroga la prohibición de reunirse con no convivientes en domicilios

Gacetín Madrid

Puedes seguir todas las noticias de actualidad que publicamos desde Gacetín Madrid a través de nuestro canal en Telegram >> enlace

La Comunidad de Madrid ha prorrogado la prohibición de reunirse con no convivientes en los domicilios hasta el próximo 1 de marzo. Así se refleja en el Decreto de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, publicado este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Mediante este Decreto se flexibiliza la hora de inicio de la de limitación de la movilidad nocturna (toque de queda), que pasa de las 22:00 horas a las 23:00 horas, a partir de las 00:00 horas del 18 de febrero de 2021.

Por el contrario, el Decreto expone que la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados «debe mantenerse dado que la reducción de los contactos y la interacción social es una de las medidas que se está mostrando más eficaz para contener la propagación de la COVID-19».

Por ello, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones, hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021.

Se exceptúan a esta limitación establecida las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

También se exceptúa el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados y la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.

A estas excepciones se suma la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes; las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social; las actividades laborales, educativas e institucionales; y aquellas actividades para las que la Consejería de Sanidad haya establecido medidas específicas para la contención del COVID-19.

Noticias relacionadas

1 comentario

finlei 13 febrero, 2021 - 8:43 pm

Cuando voy a trabajar me junto con no convivientes en el metro y más de seis y más, eso quiere decir que si quedo en el metro con mi familia si puedo estar???
Este comentario también me lo vais a censurar???

Responder

Deja un comentario

* Al utilizar este formulario, usted acepta el almacenamiento y manejo de sus datos por parte de este sitio web y nuestra Política de privacidad.