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Un juez anula la convocatoria de 112 plazas de Policía Municipal de Madrid por excluir a militares

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha anulado y dejado sin efecto la convocatoria para proveer 112 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid tras el recurso interpuesto por la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) por no reservar plazas para personal de tropa.

Así se expone en la sentencia, a la que ha tenido acceso Gacetín Madrid, referente a la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 20 de marzo de 2019, presidido por la alcaldesa Manuela Carmena, referente a la convocatoria para proveer 112 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo C, subgrupo 1, mediante el sistema de concurso oposición por turno libre.

El Gabinete Hebrero&Asociados, en nombre y representación de ATME, había interpuesto recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, al estimar que dicha resolución incumplía el artículo 20 de la Ley 8/2006 y la Adenda al protocolo de Colaboración entre Ministerio de Defensa y Ayuntamiento de Madrid, de 23 de julio de 2014 que modificaba el acuerdo Segundo del mismo, y que obligaba a reservar en cada convocatoria de acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, el 20% de las plazas para aspirantes procedentes de tropa y marinería que hubieran cumplido cinco o más años de servicio en las Fuerzas Armadas.

El Ayuntamiento de Madrid se adhirió a dicho convenio, y, por consiguiente, se comprometía a realizar una reserva de hasta un 20% de las plazas de la categoría de Policía para el personal militar de las Fuerzas Armadas en sus ofertas de empleo público. De modo que una vez suscrito por el ayuntamiento madrileño esta posibilidad legal se convertía en una obligación que resultaba así incumplida en la resolución objeto del recurso.

La sentencia, sin necesidad de cuestionar el principio constitucional de igualdad que se invoca en la demanda, estima la pretensión anulatoria ejercitada, anulando y dejando sin efecto la citada convocatoria.

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1 comentario

Juan 19 noviembre, 2020 - 3:42 pm

Que esta metedura de pata la hubiera hecho la sectaria comunista de la Carmena sería comprensible, no dan para más. Pero que haya sido el PP exige ceses inmediatos del responsable de este desaguisado… o ¿ya no hay diferencias en el grado de irresponsabilidad e incompetencia entre unos y otros? Almeida, tienes que tomar cartas en este penoso asunto…

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