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¿Qué ocurre si me caduca el DNI o el carné de conducir durante el Estado de Alarma?

Gacetín Madrid

El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma.

La orden, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que «los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización».

La resolución, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.

La orden publicada hoy en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.

Restricciones para los vehículos esenciales

La resolución también afecta a determinados vehículos que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.

El Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma señala que el ministro del Interior «podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos».

La orden dictada este sábado señala que estas restricciones que se puedan establecer no afectarán a:

a) Los vehículos de auxilio en carretera.

b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.

d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.

f) El transporte de materiales fundentes.

g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.

h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.

i) El transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Las restricciones tampoco afectarán a otros vehículos «que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población».

El propio Real Decreto de estado de alarma ya señalaba que esas restricciones no afectaban a los vehículos de emergencia ni a los vehículos policiales.

La orden firmada por el ministro del Interior ha sido dictada, como el resto de las resoluciones establecidas al amparo del Real Decreto de estado de alarma, con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En este apartado, el objetivo es garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de servicios esenciales para la sociedad.

Para hacer efectiva esta medida y garantizar la unidad y coordinación en su ejecución, la orden establece que el Director General de Tráfico, Pere Navarro, informe de la misma «a los responsables de tráfico de las Comunidades Autónomas, o, en su caso, de las entidades locales que tienen asumidas competencias ean materia de tráfico».

Prórroga de la validez del DNI

El Gobierno ha acordado prorrogar durante un año la validez de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo.

Esta medida viene recogida en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado en Consejo de Ministros.

«Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19», señala el texto legal.

También se indica que «la prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo».

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9 comentarios

Liz 23 marzo, 2020 - 2:17 am

Que hay de las personas con el permiso de residencia que estaban a punto de renovar su Nie???

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Thierno 23 marzo, 2020 - 10:48 pm

Hola yo tengo largo duración que caduca en 10 de mayo entra en el vigor del prórroga? En cima estoy fuera de España si entera en el vigor del prórroga puedo viajar con el

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Indira castro 23 marzo, 2020 - 6:40 am

Yo tengo nie por un año araisgo familiar por 1 año desde enero asta noviembre y tengo k trabajar obligado para poder renovar taba asiendo un cursillo para poder trabajar y por el covide19 lo pararon asta nuevo aviso my pregunta esta k pasara conmy nye

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Eli 23 marzo, 2020 - 12:01 pm

Buenos dias, yo tengo nie se caduca ahora en abril y según las normas debo renovar un mes antes. Entra tambien en el año para renovar después?

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Doris 23 marzo, 2020 - 3:08 pm

Hola nosotros tenemos que viajar fuera de España y ni niño tiene caducado el pasaporte que pasara

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Claudia 23 marzo, 2020 - 6:48 pm

Hola, yo tengo que renovar en septiembre pero por el COVID 19 no me renovaron contrato y quiero saber que pasa con mi renovación sino tengo trabajo en el momento de la renovación. Saludos

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Eglin 15 mayo, 2020 - 5:03 pm

Hola tengo DNI .i caduca octubre igualmente mi pasaporte español .pero debo viajar finales septiembre .me lo pueden renovar antes .o tengo un año de prórroga . gracias

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Vanesa 26 junio, 2020 - 1:19 pm

Hola. El DNI y Pasaporte español de mi hija se caduco este 30 de mayo, estamos en quito Ecuador venimos por 22 días y seguimos aquí, tenemos la vuelta a Madrid el 10 de julio, llamo y llamo a la embajada de España en quito, pero no me Dan ninguna solución de si mi hija puede o no viajar con la documentación caducada, todo está cerrado en quito no hay atención ni nada.

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Vanesa 26 junio, 2020 - 1:20 pm

Hola. El DNI y Pasaporte español de mi hija se caduco este 30 de mayo, estamos en quito Ecuador venimos por 22 días y seguimos aquí, tenemos la vuelta a Madrid el 10 de julio, llamo y llamo a la embajada de España en quito, pero no me Dan ninguna solución de si mi hija puede o no viajar con la documentación caducada, todo está cerrado en quito no hay atención ni nada.

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