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Se abre el plazo de solicitudes para las Ayudas al Alquiler de la Comunidad de Madrid

Gacetín Madrid

La Comunidad de Madrid ha publicado la convocatoria de las subvenciones al plan de Ayudas al Alquiler 2019 derivadas del plan estatal de vivienda para este año 2019. Las solicitudes de estas ayudas al alquiler tienen un plazo de presentación de quince días hábiles desde el pasado viernes 24 de mayo, es decir, hasta el próximo 14 de junio.

Las ayudas al alquiler tienen como objetivo beneficiar a familias con escasos recursos económicos en la Comunidad de Madrid. El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva, determinados en función de los ingresos de la unidad de convivencia establecidos en la orden. Esta medida priorizará que las ayudas lleguen a las familias con menos recursos económicos.

Este plan de ayudas al alquiler se divide en dos programas: ‘Ayudas al Alquiler’ y ‘Ayudas al Alquiler para Jóvenes’. La dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas es de 17.040.000 euros, la mitad para cada programa.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en el caso de las ‘Ayudas al Alquiler’, familias numerosas, familias monoparentales con cargas familiares, unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género, unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo, unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo y unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

Los requisitos serán:

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
  • Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente.
  • La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en el supuesto de las familias numerosas o los municipios de Madrid, Alcobendas, Boadilla, Majadahonda, Pozuelo, Las Rozas, Torrelodones y Villaviciosa de Odón.
  • Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes.
  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
    • Partes alícuotas de herencias.
    • No disponibilidad por separación o divorcio.
    • Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
    • Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
    • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
    • No ser socio o partícipe del arrendador.
    • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
    • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  • El límite máximo de ingresos en ningún caso podrá superar los siguientes UMBRALES:
    • 3 IPREM: 22.558,77€.
    • 4 IPREM: 30.078,36€ – para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
    • 5 IPREM: 37.597,95€ – para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.

El límite máximo de ingresos se determinará en función de la composición de la unidad de convivencia de tal manera que, en el caso de unidades compuestas por 1 solo miembro será de 1,5 IPREM  (11.279,38€) y en unidades de 2 o más miembros, la primera persona adulta computará 1,5 IPREM y cada persona adicional 0,5 IPREM (3.759,80€).

Si las solicitudes presentadas que cumplan el límite de ingresos determinado por la composición de la unidad de convivencia resultara que fueran inferiores al número de ayudas que pueden aceptarse en función del crédito presupuestario habilitado, podrán resultar también beneficiarios aquellos solicitantes que aun superando el límite de ingresos por composición, no excedan del umbral de 3 IPREM, en su caso.

Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 IPREM para los siguientes colectivos:

  • Familias numerosas.
  • Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.

Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente y del 50% en el caso de los mayores de 65 años.

En el caso del programa de ‘Ayudas al Alquiler para Jóvenes’, podrán ser beneficiarias las unidades de convivencia cuyos arrendatarios sean menores de 35 años y los restantes miembros de la unidad de convivencia sean también menores de 35 años.

Los requisitos serán:

  • Arrendatarios menores de 35 años
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU
  • Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente
  • La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en el supuesto de los municipios de Madrid, Alcobendas, Boadilla, Majadahonda, Pozuelo, Las Rozas, Torrelodones y Villaviciosa de Odón.
  • Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes
  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
    • Partes alícuotas de herencias
    • No disponibilidad por separación o divorcio
    • Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
    • Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
    • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador
    • No ser socio o partícipe del arrendador
    • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones
    • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda
  • Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
    • IUC menores o iguales 3 IPREM (22.558,77 €)
    • IUC menores o iguales 4 IPREM (30.078,36 €): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados en grado inferior al 33 %
    • IUC menores o iguales 5 IPREM (37.597,95€): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados en grado igual o superior al 33%
      • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
      • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
  • Ingresos mínimos superiores a 0 €.

Se concederá a los beneficiarios de estas ayudas al alquiler para jóvenes menores de 35 años una subvención del 50% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual.

Según indica la resolución, la razón fundamental de establecer determinados colectivos como sectores preferentes para estas ayudas es «hacer frente a la difícil situación de las familias y hogares como consecuencia de la crisis económica y financiera y reconocer el fenómeno del envejecimiento, que hace que el número de personas mayores de 65 años, con necesidades propias, se haya incrementado sustancialmente en la Comunidad de Madrid, al igual que en el resto del Estado y de la Unión Europea. Asimismo, se pretende, a través de la convocatoria de estas ayudas, facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes con edades inferiores a 35 años».

Simulador para las ayudas de alquiler

Como ya se hizo en años pasados, el Gobierno regional ha puesto al servicio de los interesados en las Ayudas al Alquiler 2019 un simulador que les ayudará a calcular, en función de su renta y características familiares, si se encuentran o no dentro del cupo de posibles beneficiarios. De una manera sencilla podrán comprobar si por razón de ingresos familiares tienen derecho a acceder a estas subvenciones.

El simulador está disponible tanto en el Portal de Vivienda como en el Portal del Ciudadano de la web www.madrid.org. El objetivo es evitar una masificación de solicitudes, muchas de las cuales no reúnen de entrada los requisitos previos, y favorecer que aquellos que sí que las reúnen puedan ser correctamente evaluados por los técnicos en el menor plazo de tiempo posible.

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11 comentarios

Evys Diaz 28 mayo, 2019 - 4:47 pm

Es bueno todo

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Deolinda 28 mayo, 2019 - 7:25 pm

Buenas tardes esta muy bien yo busque mucho para alquilar un piso y mi capacidad no da piden muchas cosas solo puedo pagar una habitación estoy viviendo con mi hija en una habitación

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Lucia 28 mayo, 2019 - 8:45 pm

Me urgee

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Jaqueline Cañete 28 mayo, 2019 - 11:36 pm

Tengo un grave problema para alquilar un piso porque no tengo todo el dinero que piden y también los papeleos son difíciles de conseguir

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gehad ibrahim 29 mayo, 2019 - 7:56 am

hola , estoy Buscando un estudio para Alquila

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Fatima 29 mayo, 2019 - 1:58 pm

Hola estoy buscando un piso de dos habitaciones en Madrid con precio inferior a 500€

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Mili 30 mayo, 2019 - 9:50 am

Hola estoy buscando un piso tipo estudio pero no cuento con todos los requisito que piden para alquilar si podrian ayudarme me urge

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CHAIMAE 1 junio, 2019 - 9:39 pm

Hola me interesa mucho este solicotud de alquilar porque de verdad lo necesito porque no trabajo y mi marido trabaja media jornada que no tenemos ingresos y ademas tengo dos hijos que el chico tiene retraso mental y….pues necesito este alquilar porfavor pido la direccion donde puedo presentar las documentos y que debo traer como documentos?

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soraya 28 enero, 2020 - 11:53 am

Hola neceto un piso no trabajo no tengo dinero tengo un hijo espero que me ayudeis gracias.

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soraya 28 enero, 2020 - 12:00 pm

Hola me interesa mucho este solicotud de alquilar porque de verdad lo necesito porque no trabajo y mi marido ya no trabaja no tenemos ingresos tenemos tengo hijos necesito este alquilar porfavor pido la direccion donde puedo presentar las documentos y que debo traer como documentos?
espero que me ayudeis gracias.

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