Según han expuesto desde el Concistorio, «integrar la perspectiva o enfoque de género en la acción pública implica tener en cuenta el carácter estructural de las desigualdades existentes entre hombres y mujeres en el ámbito social, económico, político, cultural, y el proceso de socialización diferenciada y jerarquizada de ambos que les genera una situación y posición desigual en la sociedad. Este hecho conlleva que mujeres y hombres tengan demandas, problemáticas, intereses y necesidades distintas».

Partiendo de esas desigualdades, los criterios que se han aprobado «facilitarán la inclusión del enfoque de género en los diversos instrumentos de política pública: normativa, planes, programas o proyectos de actuación, así como presupuestos, contratación y subvenciones. De esta forma, se logrará que el principio de igualdad esté presente en toda la acción pública municipal y se progrese hacia la igualdad real entre mujeres y hombres».

Su ámbito de aplicación se extenderá a todos los expedientes y documentos municipales, así como a todo tipo de actos y comunicaciones, incluidas las comunicaciones vía internet, ya sean internas o dirigidas a la ciudadanía, a través de las correspondientes campañas de sensibilización, comunicación o concienciación.

Establecen también la necesidad de disponer de información y datos desagregados por sexo para conocer y analizar las desigualdades de partida existentes y el impacto diferencial de las diversas actuaciones municipales sobre mujeres y hombres. Otro avance que se recoge en estas directrices es la apuesta por la representación paritaria en la institución y en los espacios de toma de decisiones.

Unidades de Igualdad de Género

Para la aplicación de estas directrices, se pondrán en marcha Unidades de Igualdad de Género en todas las Áreas de Gobierno, Distritos, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Municipales, designando personal experto (Agentes de Igualdad) como referentes y apoyo de las mismas.

Asimismo se realizará, a través de la Escuela de Formación municipal, formación del personal del Ayuntamiento madrileño y de sus Organismos Autónomos. Una formación a la que se añaden jornadas y grupos de trabajo para que todas y todos conozcan la estrategia de transversalidad de género y los medios que hay para ponerla en marcha.

Los criterios de transversalidad

Las directrices detallan los siguientes seis criterios básicos para la aplicación del enfoque de género en toda la actividad municipal:

  • Uso no sexista del lenguaje escrito, visual o audiovisual.
  • Recogida de datos y estadísticas de la realidad diferenciada de mujeres y hombres.
  • Impacto de género en los proyectos normativos y programas de actuación.
  • Presupuestos con enfoque de género.
  • Incorporación de criterios de género y de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
  • Participación equilibrada de mujeres y hombres en la institución y en los espacios de toma de decisiones.

Mandato normativo

En la IV Conferencia Internacional de la Mujer de Naciones Unidas (Beijing 1995) fue donde se estableció esta estrategia de transversalidad que implica tener en cuenta que las políticas no son neutras respecto de las desigualdades de género.

Desde entonces se ha ido afianzando este mandato normativo tanto a nivel internacional, con la aprobación de la Agenda 2030 de la Asamblea de Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) donde la igualdad de género es un objetivo específico y transversal en el resto de objetivos de la misma. A nivel europeo, la igualdad es un principio fundamental desde su constitución con la aprobación del Tratado de Roma (en 1953) y en sucesivos acuerdos.

A nivel nacional, con el mandato constitucional del derecho a la igualdad y no discriminación y el establecimiento en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de la transversalidad del principio de igualdad de género y la obligación de los poderes públicos de integrar este principio en todas sus actuaciones.