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La Universidad Complutense no detecta irregularidades en el expediente académico de Pablo Casado

Gacetín Madrid

La Universidad Complutense de Madrid ha emitido este lunes, 30 de julio, un comunicado en relación con el expediente académico de Pablo Casado, exponiendo que «no se han detectado irregularidades en el expediente académico».

Ante las informaciones aparecidas en algún medio de comunicación en relación con el expediente académico de Pablo Casado Blanco que condujo, en el curso 2006/07 a la obtención de la licenciatura en Derecho en el Centro Cardenal Cisneros, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid (UCM), este rectorado decidió abrir, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, un procedimiento de información previa, con el fin de delimitar la existencia de posibles irregularidades o trato de favor hacia el mencionado estudiante.

En dicha actuación, se han analizado los procedimientos formales administrativos (admisión, traslado, matricula, convalidación, acta) y se ha tomado testimonio a los profesores que le calificaron con resultado de aprobado. Finalizado el informe de desarrollo y las conclusiones, y no habiéndose detectado irregularidades en el expediente académico del Sr. Casado Blanco en los extremos que a la Universidad Complutense de Madrid corresponde garantizar, este Rectorado acuerda: 

Uno. – No iniciar expediente alguno en relación con el mencionado asunto, salvo que aparezca nueva información relevante sobre el mismo.

Dos.- Instar al Centro de Estudios Superiores Cardenal Cisneros para que se dote de los mecanismos necesarios para la detección de las situaciones en las que el número de asignaturas aprobadas por un estudiante en un mismo curso sea significativamente superior al ordinario, poniéndolas en conocimiento del Delegado del Rector en el Centro, a fin de proceder a la debida revisión y justificación de las mismas, en los términos del artículo 76.3 del Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y elevar el correspondiente informe al Vicerrector con competencias en la materia, en aplicación del apartado 4 del citado artículo.

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