El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado hoy una moción presentada por el grupo municipal de Ahora Madrid para solicitar que el Estado aplique a la capital el mismo criterio de cálculo de la regla de gasto que se utiliza para el resto de entidades locales.

Ante las carencias y defectos que presenta la actual regulación de la regla de gasto, que limita el aumento del gasto público de las Administraciones Púbicas, el Ayuntamiento de la ciudad pide al Ministerio de Hacienda que acabe con lo que considera que ha sido hasta ahora un “trato discriminatorio” y modifique la regla de gasto en el ejercicio 2018.

El acuerdo plenario ha salido adelante con los votos a favor de los grupos municipales de Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos y el voto en contra del Partido Popular. En particular, al Ayuntamiento de Madrid «se le ha negado la posibilidad de calcular el cumplimiento de este mecanismo fiscal partiendo del gasto efectivamente liquidado en el ejercicio anterior, a pesar de que ese es el criterio que se aplica para el resto de entidades locales».

Concretamente, la moción reza así: “En virtud de lo expuesto, instamos respetuosamente a la nueva Ministra de Hacienda  a que aplique, para juzgar el cumplimiento del Ayuntamiento de Madrid de la regla de gasto en el ejercicio 2018, el mismo criterio que se utiliza con el resto de municipios, esto es, que el incremento de gasto se calcule sobre la base de los empleos no financieros que consten en la liquidación del Presupuesto de 2017”.

Grupo municipal de Ahora Madrid: “es inaceptable que se haya dispensado un trato discriminatorio a esta ciudad con la actual interpretación de la regla de gasto, algo que ha perjudicado de manera evidente la realización de infraestructuras y la ampliación de servicios vitales para la ciudadanía”.

Explicación de la moción (texto íntegro)

En la actualidad, la regla de gasto, que limita el aumento del gasto público de todas las Administraciones Públicas (salvo la Seguridad Social), se regula en el art. 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). En dicha norma se estableció que se entendería por gasto computable “los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación”.

Las carencias en la regulación de la regla de gasto son notorias y ya han sido puestas de manifiesto, entre otros, en el Informe de la Comisión de Expertos para la Revisión del Modelo de Financiación Local, donde se afirmó que “el diseño de la regla de gasto es mejorable en varios sentidos”.

No solo existe en la actualidad una regulación muy defectuosa, sino que además la aplicación que se ha realizado de la misma es claramente inadecuada. En efecto, hace apenas unos meses la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) constató que “siguen produciéndose diferencias de criterio que deben ser resueltas y que (…) han permitido que ayuntamientos encadenen incumplimientos sin la cobertura de un Plan Económico Financiero, que en otros casos ayuntamientos modifiquen un PEF durante su vigencia evitando con ello su incumplimiento, y en algún caso de algún ayuntamiento, tengan aprobado un presupuesto y un Plan Económico Financiero (PEF) con déficit, cuando la Constitución Española y la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera exigen el equilibrio presupuestario”.

No resulta admisible que se haya dado un tratamiento distinto a las entidades locales, por razones que no se han explicado, sino que la interdicción de la arbitrariedad, que nuestra Constitución proclama en su artículo noveno, obliga a que se apliquen los mismos criterios, claros y explicitados, a todas las entidades locales.

En particular, al Ayuntamiento de Madrid se le ha negado la posibilidad de calcular el cumplimiento de la regla de gasto partiendo del gasto efectivamente liquidado en el ejercicio anterior, a pesar de que ese es el criterio que se aplica para el resto de entidades locales. No en vano, en la “Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales, Artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”, aprobada por el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se afirma que “el cálculo del gasto computable del año n-1 se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio”.

Igualmente, este es el criterio que sigue el propio aplicativo informático del Ministerio “PEFEL2”, que no permite a este Ayuntamiento, ni a ningún otro, efectuar cambios sobre los datos relativos a liquidaciones de ejercicios anteriores y que establece de forma automática el gasto computable de partida para la formulación del PEF.

Resulta por ello inaceptable que se haya dispensado un trato discriminatorio a esta ciudad, lo que ha perjudicado de manera evidente la realización de infraestructuras y la ampliación de servicios vitales para la ciudadanía. No hay tiempo para restaurar las injusticias del pasado, ni tiene la actual Ministra de Hacienda responsabilidad alguna sobre ellas, pero sí se puede evitar la consecución de nuevas discriminaciones en el presente.