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Madrid considerará víctimas de violencia machista a las indirectas, de violencia sexual y prostitución

Gacetín Madrid
  • El Ayuntamiento de Madrid considerará víctimas de violencia machista a las víctimas indirectas, los hijos e hijas y las víctimas en contextos de violencia sexual y prostitución.
  • Esto implica la contabilización específica, la activación del protocolo de condena y, en el caso de las víctimas de la ciudad de Madrid, la creación de un Comité de Crisis que ayude a mejorar las herramientas municipales de prevención y atención ante la violencia machista.
  • Además, el Ayuntamiento insta al Gobierno español a modificar la legislación vigente para ampliar el concepto de víctimas de violencia de género “para adecuar las actuaciones de atención integral, protección y justicia a las recomendaciones y estándares internacionales”.

En el pleno de este miércoles, 28 de febrero, ha sido aprobada por unanimidad una proposición presentada por Ahora Madrid y el Grupo Municipal Socialista (PSOE) que amplía los casos considerados como asesinatos por violencia machista y que hasta ahora no se contabilizaban y quedaban fuera de los protocolos de rechazo y condena, como los asesinatos cometidos en contexto de violencia sexual y prostitución, las y los menores asesinados por sus progenitores o las víctimas indirectas de violencia machista.

De esta forma se amplía el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul, el marco jurídico de mayor relevancia internacional en la materia.

Esta decisión implica, por un lado, la puesta en marcha del protocolo de condena en todos estos casos que antes quedaban fuera: la condena en la página web y en las redes sociales del Ayuntamiento de Madrid, en el caso de las víctimas de fuera de la Comunidad de Madrid; la condena y un minuto de silencio, en el caso de las víctimas de la Comunidad de Madrid, y la condena, el minuto de silencio y tres días de luto, en el caso de las mujeres asesinadas que fueran vecinas de la ciudad de Madrid.

Además, hace unos meses se aprobó en pleno la creación de un Comité de Crisis por cada mujer asesinada en la ciudad de Madrid, formado por un equipo multidisciplinar que investiga el caso a fondo, evalúa la actuación de los servicios municipales y analiza las causas para obtener propuestas de mejora que ayuden a erradicar las violencias machistas en Madrid.

El primer y único comité hasta ahora ha sido el de Susana Galindo, asesinada en el distrito de Ciudad Lineal, de cuyo informe final se deriva la puesta en marcha de la campaña ‘Barrios por los buenos tratos’, que tiene como objetivo sacar la violencia machista del hogar al espacio público para que sea asumida como un asunto de todos y todas y dar a conocer los recursos municipales de lucha contra este tipo de violencia, así como varias iniciativas de formación para el personal de los servicios municipales.

Las leyes españolas «son insuficientes»

La proposición también insta al Gobierno español “a modificar la legislación vigente para ampliar el concepto de víctima de violencia contra las mujeres o violencia de género, para adecuar las actuaciones de atención integral, protección y justicia a las recomendaciones y estándares internacionales y garantizar que en todas ellas esté presente el enfoque de género y el tratamiento especializado”.

Así, la Ley Integral de Violencia 1/2004 reconoce como víctimas de violencia machista sólo a aquellas mujeres que sufren violencia en el marco de la pareja o expareja. En total, desde 2003, han sido asesinadas 237 personas que no entran dentro de esta definición.

En la mayoría de los casos, estos asesinatos son tratados como crímenes comunes, por lo que las víctimas no tienen acceso a protección policial especializada o a la especificidad del tratamiento jurídico, y las víctimas y sus familiares no acceden al sistema de derechos previsto para las víctimas de violencia machista, desde las medidas de reparación a la asistencia a familiares.

En palabras de Mayer, “nuestra legislación no está actualizada, no está a la altura de lo que demandan los estándares internacionales, e invisibiliza otras formas de violencia machista que sufren miles de personas en nuestro país”.

En definitiva, la no consideración de estos casos dentro del concepto de violencia de género, como hasta ahora, «tiene graves consecuencias respecto a la percepción social de la violencia machista y al acceso a la justicia y la reparación de  víctimas y supervivientes. La más evidente es la minimización del impacto de la violencia de género en los datos estadísticos oficiales y del impacto en la percepción de la población. Pero, además, esta exclusión impacta de manera directa en la falta de perspectiva de género en toda la cadena de actuaciones profesionales en el ámbito de la atención a las víctimas, la protección y la justicia”, como recoge la proposición».

Proposición completa

Proposición presentada por el Grupo Municipal Ahora Madrid interesando que el Ayuntamiento de Madrid modifique el Protocolo Oficial por asesinato machista, así como que inste al Gobierno de la Nación a tomar las medidas legislativas necesarias para ampliar el concepto de víctima de violencia de género de acuerdo con la normativa específica internacional.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género supuso un punto de inflexión para el reconocimiento de la violencia de género y para el apoyo a las víctimas. A partir de su aprobación, se articula la actuación integral y la intervención multidisciplinar con enfoque de género para todas las víctimas de violencia machista.

Sin embargo, transcurridos ya 14 años desde su aprobación, se hace necesario adaptar el objeto y contenido de esta ley a otras normas de carácter internacional posteriormente incorporadas al ordenamiento jurídico español como pueden ser el Convenio de Estambul sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia la mujer, o el más reciente, Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

El Convenio de Estambul amplía la definición de violencia de género al incluir tanto la violencia física, como la psicológica y sexual, incluyendo la mutilación genital femenina, la violación, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razón de género, el aborto y la esterilización forzados (BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014).  En la misma línea, la Relatora Especial de Naciones Unidas recomienda a los estados miembros utilizar el término feminicidio para referirse al asesinato en el contexto de la violencia de pareja; el asesinato sexual; el asesinato de prostitutas; los asesinatos por motivos de honor, el infanticidio de niñas y las muertes por motivos de dote (ONU: A/HRC/7/6 de 29 de enero de 2008).

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado el 28 de septiembre en el Pleno del Congreso de los diputados en su medida número 84 se compromete a ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul y a realizar todos los cambios legislativos pertinentes para ello.

Actualmente la Ley 1/2004 deja fuera del concepto de víctima de violencia de género a todas aquellas personas asesinadas cuyos crímenes tienen un claro componente de género pero que su relación con el agresor se sitúa fuera del marco de la pareja o expareja. Un claro ejemplo de ello son las víctimas de asesinatos sexuales o las víctimas indirectas de la violencia de género.

Esto tiene graves consecuencias respecto a la percepción social de la violencia machista y al acceso a la justicia y la reparación de  víctimas y supervivientes. La más evidente es la minimización del impacto de la violencia de género en los datos estadísticos oficiales y el impacto que tiene sobre la percepción en la población. Pero además, esta exclusión impacta de manera directa en la falta de perspectiva de género en toda la cadena de actuaciones profesionales en el ámbito de la atención a las víctimas, la protección y la justicia.

Por todo ello, desde el Ayuntamiento de Madrid, proponemos:

PROPOSICIÓN

Ampliar los casos y supuestos de intervención municipal en caso de asesinato por violencia de género a los principios recogidos en el Convenio de Estambul. Para ello proponemos:

1.- Activar el Protocolo Oficial del Ayuntamiento por asesinato machista, además de en los casos de asesinatos por violencia de género en el ámbito de pareja y expareja, cuando se trate de víctimas indirectas, menores asesinados por sus progenitores, víctimas de asesinatos sexuales o mujeres asesinadas durante el ejercicio de prostitución.

2.- Activar el resto de mecanismos y protocolos de que existan en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid en caso de asesinato machista para los mismos supuestos. Como pudiera ser la creación de un Comité Crisis u otras medidas, políticas o programas que existieran.

3.- Instar al Gobierno español a modificar la legislación vigente para ampliar el concepto de víctima de violencia contra las mujeres o violencia de género, para adecuar las actuaciones de atención integral, protección y justicia a las recomendaciones y estándares internacionales y garantizar que en todas ellas esté presente el enfoque de género y el tratamiento especializado.

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