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Este sábado los no residentes no podrán aparcar en la zona de parquímetros de Madrid

Gacetín Madrid
  • Tras la firma del Decreto, se aplican las medidas de restricción de aparcamiento contempladas en el Protocolo de Contaminación.
  • Las previsiones de AEMET siguen siendo desfavorables.
  • Las APPS y los parquímetros, mañana sábado, 18 de noviembre, no expenderán tiques e informarán en sus pantallas sobre la prohibición de aparcar.
  • La velocidad en la M-30 y en las vías de acceso a Madrid, en ambos sentidos, continuará limitada a 70 kilómetros por hora.

Este sábado, 18 de octubre, los no residentes no podrán aparcar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en el horario de este servicio, es decir, de 9.00 a 15.00 horas, tras superarse el nivel de preaviso por dióxido de nitrógeno (NO2) la noche del jueves en dos estaciones de la zona 3 de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire y siendo la previsión meteorológica desfavorable.

Además, la velocidad de circulación en la M-30 y en las vías de acceso a la ciudad en el interior de la M-40, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora.

Durante el día de mañana, las APPS y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.

El Ayuntamiento de Madrid recomienda la utilización del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.

La delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, ha firmado el Decreto que permite poner en marcha las medidas de restricciones de aparcamiento y circulación en la almendra central, en aplicación del Protocolo de medidas por alta contaminación de dióxido de nitrógeno.

Antes de las 12 horas de mañana, sábado 18 de noviembre, se informará a la ciudadanía de las medidas a adoptar y que deberán aplicarse el domingo, 19 de noviembre, en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.

Información

Los ciudadanos estarán informados de las restricciones al tráfico y aparcamiento a través de la web municipal, paneles informativos de tráfico y DGT, CRTM/EMT, gabinete de tráfico, Emergencias Madrid, sitio web www.madrid.es y redes sociales. Además, se informará a través del sistema de Alertas de Salud Ambiental.

Links de consulta:

  • www.madrid.es/contaminacion
  • Texto completo del Protocolo: http://bit.ly/2dSlwqA
  • Datos horarios de las 24 estaciones de medición http://bit.ly/1GuBAqn
  • Previsiones meteorológicas AEMET para Madrid: http://bit.ly/2iXQP2C
  • Alternativas de movilidad para la ciudadanía   http://bit.ly/2fAPHD0

Excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER

  • Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas.
  • Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.
  • Los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc).
  • Los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
  • Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
  • Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).
  • Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

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