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La elección del Secretario General a doble vuelta y otros cambios en los Estatutos del PSOE

Gacetín Madrid

por FÉLIX BOLAÑOS

El 39º Congreso Federal Ordinario del PSOE ha aprobado una modificación de enorme calado de los Estatutos que, no obstante, ha pasado desapercibida en los medios de comunicación. Las primarias para elegir Secretario General primero y la posterior designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal (y, en menor medida, del resto de órganos federales: Comité Federal y Comisión Federal de Ética y Garantías) han copado la práctica totalidad del interés informativo del 39º Congreso del PSOE. El debate de los nombres todo lo acapara, aun cuando el Congreso Federal haya adoptado otros acuerdos importantes que cambiarán el funcionamiento democrático del partido y la implicación de los militantes en los procesos de toma de decisión. Este artículo pretende dar a conocer esas modificaciones estatutarias aprobadas en el 39º Congreso, que, como se comprobará a continuación, no han sido pocas ni menores. Las modificaciones más relevantes de los Estatutos del PSOE han sido:




(1) Elección del Secretario General por el sistema de doble vuelta: tal y como viene ya ocurriendo, la persona titular de la Secretaría General en el ámbito federal, regional, de nacionalidad, provincial o insular se realiza a través del sistema de primarias, mediante voto individual, directo y secreto de los militantes y afiliados directos. Sin embargo, los Estatutos introducen una novedad a este modelo: el sistema de doble vuelta. En una primera vuelta, resultará elegido Secretario General el candidato que obtenga más del 50% de los votos válidos. Si hubiera más de dos candidatos y ninguno obtuviera más del 50% de los votos válidos en la primera vuelta, pasarán a la segunda vuelta las dos candidaturas que obtengan el mayor número de votos, en la que resultará elegido Secretario General el candidato que obtenga mayor número de votos.

Por excepción, las Comisiones Ejecutivas Municipales y de Distrito (y sus respectivos Secretarios Generales) serán elegidas como hasta ahora, es decir, por medio del sistema de voto mayoritario, mediante voto individual, directo y secreto de todos los militantes en las listas cerradas y bloqueadas.

(2) Reducción significativa del porcentaje de avales necesarios para ser candidato: para lograr la consideración de candidato y ser elegible en la primera vuelta de la elección a Secretario General, será necesario que el precandidato consiga los siguientes porcentajes de avales del censo: (a) un 1% de los avales de los militantes y afiliados directos a nivel federal (antes era un 5%); (b) un 2% de los avales de los militantes y afiliados directos a nivel autonómico (antes era un 10%); y (c) un 3% de los avales de los militantes a nivel provincial o insular (antes era un 20%). En caso de que un único militante alcance el número mínimo de avales, el órgano verificador de avales le proclamará Secretario General sin necesidad, en este caso, de votación.




(3) Número máximo de avales (el doble de los requeridos): a los únicos efectos de verificación de los avales necesarios para la obtención de la candidatura, los precandidatos podrán aportar al órgano verificador de los avales, como máximo, el doble del número de avales requeridos para obtener la condición de candidato y tan sólo con la finalidad de llegar al mínimo establecido por la posible anulación de parte de los avales presentados. El órgano verificador de los avales será la Comisión Federal de Ética y Garantías en las primarias a nivel federal y los Comités de Ética autonómicos o de ámbito territorial inferior en las primarias que se celebren en sus respectivos ámbitos territoriales.

(4) Elección de un tercio de los miembros del Comité Federal por el voto directo de la militancia: tradicionalmente, los miembros del Comité Federal, máximo órgano entre Congresos del PSOE, se elegían por el Congreso Federal y por los diferentes Congresos regionales o de nacionalidad. El 39º Congreso Federal ha modificado esta regla y, en lo sucesivo, los miembros del Comité Federal se elegirán por tercios: un tercio por el Congreso Federal, otro tercio por los Congresos regionales o de nacionalidad y otro tercio por el voto individual directo y secreto de los militantes y afiliados directos

(5) Elección de los delegados a los Congresos y de participantes en las Conferencias por el voto directo de la militancia: los delegados a los Congresos y los participantes en las Conferencias serán elegidos mediante el voto individual, directo y secreto de los militantes del correspondiente ámbito territorial. A los distintos Congresos no podrán asistir como delegados los miembros de las respectivas Comisiones Ejecutivas.

(6) Régimen transitorio para los inmediatos Congresos de ámbito territorial inferior al federal: la implantación del sistema de doble vuelta en la elección del Secretario General, la reducción del número de los avales necesarios para lograr ser candidato o la elección de los delegados a los Congresos por el voto directo e individual de la militancia suponen cambios profundos que afectan a todos los ámbitos territoriales del partido. Por ese motivo, los Estatutos aprobados por el 39º Congreso han establecido una Disposición Transitoria por la que la elección de los delegados al respectivo congreso y los procesos de elección de Secretario General a nivel autonómico, de nacionalidad, provincial o insular, inmediatamente posteriores al 39º Congreso Federal Ordinario y que se convoquen en 2017, podrán regirse por los Estatutos aprobados en el 39º Congreso o por las normas vigentes con anterioridad, a elección de los órganos competentes territoriales inferiores, que deberán comunicar su decisión a la Comisión Ejecutiva Federal.




Por otro lado, la elección de un tercio de los miembros de los Comités de nacionalidad, regional, provincial o insular por el voto directo e individual de la militancia entrará en vigor una vez que se hayan celebrado todos los Congresos regionales, de nacionalidad, provinciales e insulares que sucederán al 39º Congreso Federal Ordinario, que, por tanto, elegirán a sus miembros al respectivo Comité por las normas vigentes con anterioridad al 39º Congreso.

(7) Censura o revocación del Secretario General mediante votación de la militancia: el inicio del proceso de revocación o censura de un Secretario General requerirá ser motivado y acordado, mediante votación secreta, por un mínimo del 51% de votos del Comité Federal u órgano equiparable a otro nivel territorial; adoptado el acuerdo de inicio del proceso de revocación, la remoción de la persona titular de la Secretaría General deberá ser aprobada por la militancia y afiliados directos del respectivo ámbito en una consulta que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde el acuerdo de censura del Comité Federal u órgano equiparable a otro nivel territorial. En caso de que la remoción sea decidida en la consulta por la mayoría de los votos emitidos, se producirá al cese de la Comisión Ejecutiva Federal u órgano equiparable a otro nivel territorial, nombrándose inmediatamente una Comisión Gestora por el Comité Federal o el órgano equivalente a otro nivel territorial.

(8) Funciones y plazo de 90 días de las Comisiones Gestoras: las Comisiones Gestoras derivadas de la remoción de un Secretario General tendrán un mandato limitado a un plazo de 90 días como máximo desde su nombramiento, teniendo como misión exclusiva en ese período la organización del proceso de primarias y la organización del Congreso, en su caso, que dé lugar a la elección de un nuevo Secretario General y una nueva Comisión Ejecutiva. La Comisión Gestora solo podrá adoptar, desde una posición de neutralidad interna, las decisiones ordinarias de gestión de la organización del partido, sin comprometer con su actuación la política o el funcionamiento más allá del periodo de su mandato. Asimismo, la Comisión Gestora deberá: (a) ser informada favorablemente a nivel federal por la Comisión Federal de Ética y Garantías o a nivel territorial inferior por las Comisiones de Ética regionales o de nacionalidad y (b) decidida por la Comisión Ejecutiva de nivel superior, incluyendo a sus componentes. Por último, durante el mandato de las Comisiones Gestoras, el censo de afiliados del nivel orgánico y territorial correspondiente no podrá modificarse, a los efectos del proceso de elección de los órganos a los que sustituya temporalmente.




(9) Consultas a la militancia: las Comisiones Ejecutivas federal, de nacionalidad, regionales, insulares, provinciales o municipales podrán convocar consultas a la militancia sobre aquellos asuntos de especial transcendencia que se determinen reglamentariamente y que afecten a su ámbito territorial de actuación. La celebración de estas consultas deberá ser previamente autorizada por la Comisión Ejecutiva de ámbito superior a la proponente. En todo caso, será obligatoria la consulta a la militancia, al nivel territorial que corresponda, sobre los acuerdos de Gobierno en los que sea parte el PSOE o sobre el sentido del voto en sesiones de investidura que supongan facilitar el gobierno a otro partido político.

(10) Derecho de iniciativa política de la militancia: se crea el derecho de iniciativa política que se configura como un derecho individual de ejercicio colectivo, que se podrá ejercer ante la respectiva Comisión Ejecutiva o ante los máximos órganos del Partido entre Congresos a nivel local (Asamblea local), provincial (Comité Provincial), autonómico (Comité Regional), de nacionalidad (Comité Nacional) y federal (Comité Federal). Las iniciativas que cuenten con el apoyo de un mínimo del 20% de las firmas de los militantes del ámbito territorial respectivo del órgano al que se dirija la iniciativa, serán de tratamiento obligado para éste.

(11) Ampliación de derechos de los afiliados directos: se amplían los derechos de los afiliados directos que pasan a tener los mismos derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades que los militantes. Por excepción, y como consecuencia lógica de su exclusiva adscripción a los niveles orgánicos federal y/o autonómico, no podrán participar en la elección de las Secretarías Generales y de las Comisiones Ejecutivas de distrito, municipales, provinciales e insulares por no estar adscritos a ninguna de estas estructuras orgánicas territoriales. También se homologa su régimen al de los militantes para el caso de impago de cuotas por un periodo de seis meses, supuesto en el que pueden pasar a la situación de simpatizantes.

(12) Incompatibilidad de cargos orgánicos: los afiliados no podrán desempeñar simultáneamente más de un cargo institucional o público de elección directa, salvo que exista un informe motivado desde su Comisión Ejecutiva regional o de nacionalidad para casos excepcionales. Asimismo, cada afiliado sólo podrá tener un cargo orgánico ejecutivo, salvo que (a) sean inherentes o derivados del cargo o función principal o (b) uno de ellos sea formar parte de la Comisión Ejecutiva municipal o de distrito. En todo caso, será incompatible simultanear un cargo en las Comisiones Ejecutivas provinciales, insulares, regionales o de nacionalidad con ser miembro de la Comisión Ejecutiva Federal.




(13) Reglamento Federal único de desarrollo de los Estatutos: actualmente, el partido cuenta con una normativa dispersa y, en ocasiones, poco esclarecedora. En concreto, y además de los Estatutos, el partido tiene diez reglamentos en vigor. Tan alto número de normas no ha evitado que los acontecimientos políticos vividos en el partido en los últimos meses hayan puesto de manifiesto las carencias y lagunas de nuestra normativa interna. Por este motivo, los Estatutos serán implementados por un único Reglamento Federal de desarrollo de los Estatutos del Partido, que se aprobará por el Comité Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal.

(14) Oficina para el Desarrollo del Cumplimiento Normativo: se crea la Oficina para el Desarrollo del Cumplimiento Normativo, que estará compuesta por un Director y dos miembros, de reconocida cualificación y solvencia, que serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Federal. Esta Oficina establecerá modelos de organización y gestión y los mecanismos de vigilancia y control para prevenir, detectar y gestionar conductas ilícitas, generando así la cultura organizativa del cumplimiento de la legalidad que pueda fundamentar la exoneración de la responsabilidad jurídica del PSOE como penalmente responsable por las conductas que se describen el artículo 31 bis del Código Penal. Esta Oficina tendrá poderes autónomos de iniciativa y de control y supervisará la eficacia de los controles internos del PSOE, actuando con autonomía e informando, a los efectos oportunos, a la Comisión Ejecutiva Federal y, en su caso, al Comité Federal y posicionará al PSOE como el primer partido en España con un sistema propio de control interno penal.

(15) Adaptación a la Ley Orgánica 3/2015: por último, el 39º Congreso se ha visto obligado a adaptar los Estatutos a la Ley Orgánica 3/2015, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, que modificó la Ley Orgánica sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas. La Ley Orgánica 3/2015 obligaba a ajustar los Estatutos en la primera reunión del órgano competente para hacerlo (que, en el caso del PSOE, era el Congreso Federal). Por ello, se han acometido numerosas modificaciones para respetar el contenido mínimo que la Ley obliga a los Estatutos de los partidos políticos; por ejemplo y sin ningún ánimo exhaustivo: régimen disciplinario, regulación de los órganos de gobierno y representación, régimen de administración y contabilidad, procedimiento de aprobación de las cuentas anuales y su remisión al Tribunal de Cuentas, procedimiento de reclamación de los afiliados frente a las decisiones de los órganos del partido, régimen de infracciones y sanciones de los afiliados y el procedimiento para su imposición que debe instruirse de forma contradictoria.




Quien haya conseguido llegar hasta aquí y haya leído estas quince materias que, a juicio del que suscribe, son las más relevantes de las modificaciones estatutarias aprobadas por el 39º Congreso Federal, no tendrá ninguna duda de que este Congreso ha aprobado la reforma de los Estatutos del PSOE más profunda y sustancial de las últimas décadas. Reforma motivada, sin duda, por la concurrencia de dos circunstancias de indudable trascendencia: (a) la victoria de Pedro Sánchez en las primarias y la consecuente implementación del modelo de partido que ha defendido durante su campaña y (b) la necesaria adaptación a la Ley Orgánica 3/2015. El resultado: unos nuevos Estatutos para un nuevo tiempo en el PSOE.

Fuente: Fundación Sistema

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