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El Ayuntamiento de Madrid solicita el archivo de la causa abierta contra Barbero

Gacetín Madrid

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento van a presentar una solicitud de archivo de la causa presentada por el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM), después de la declaración del delegado en la fase de instrucción. El Ayuntamiento explica en el escrito que se va a presentar que los hechos denunciados no revisten de carácter delictivo. En continuidad con informaciones previas referentes a la presente causa, el equipo de Gobierno ha decidido hacer pública esta información en el ejercicio de la transparencia con la quiere acometer el mandato recibido por la ciudadanía de Madrid.

Esta misma mañana (lunes 25 de abril) el delegado del Área de Salud, Seguridad y Emergencias, Javier Barbero, ha realizado declaraciones durante la fase de investigación de la denuncia interpuesta contra él por el Colectivo Profesional de Policía Municipal.




En breve, el Ayuntamiento va a presentar un escrito en el que considera que puede afirmarse con absoluta certeza que los hechos denunciados no revisten de carácter delictivo, según los servicios jurídicos del propio consistorio. En el escrito a presentar, y después del análisis de las manifestaciones realizadas por el delegado del área, se señala la inexistencia de cualquier expresión objetivamente injuriosa.

Además, se hace un estudio sobre jurisprudencia sobre libertad de expresión, derecho al honor e incluso el uso de la palabra «fascista», que sustentaría el sobreseimiento de la causa. Citando el propio escrito, se indica que «si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria y calumnia, este Tribunal ha declarado reiteradamente que el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus injuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos que ahora, con arreglo a la doctrina de este Tribunal (refiriéndose al Tribunal Constitucional), no basta por sí solo para fundar una condena penal por un delito de injurias».




El Ayuntamiento ha considerado que al tratarse de una incidencia durante el ejercicio de la función pública se debía gestionar desde los servicios jurídicos municipales.

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